REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 16 de Octubre de 2008
196º y 147º
DECISIÓN N° 23-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11- P-2007-001719
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 1 de Agosto de 2007, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado RAFAEL ÁNGEL CABRERA RAMÍREZ, Venezolano, de 41 años de edad, de la cédula de identidad N° 9.204.499, nacido en fecha 30-09-65, de estado civil Soltero, hijo MANUEL ANTONIO CABRERA (V) y TEODOLINDA RAMÍREZ (V) de profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización Maria Concepción Palacios, Torre 8, planta baja, apartamento N° 02, vía Santa Elena de Arenales, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAURA LISETH CONTRERAS RIVERA, quien es señalado por los siguientes hechos ocurridos en fecha 09-05-2007, tal como consta de la denuncia formulada por la ciudadana CONTRERAS RIVERA ISAURA LISETH, en la que manifestó “ que siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, el ciudadano RAFAEL ÁNGEL CABRERA RAMÍREZ, quien es su Concubino, en medio de una discusión, la insultó con palabras obscenas, y de pronto se le vino encima golpeándola en el rostro tonel puño de la mano, lanzándola al piso, ella como pudo se levantó y tomó una piedra lanzándosela a la camioneta del ciudadano, quien nuevamente la golpeó en el rostro dejándola en el suelo y se marchó.”
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el oficio N° 1063, de fecha 01 de Agosto de 2008, enviado a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, El Vigía Estado Mérida, suscrita por la Criminólogo Yesenia Yairy Pereira, Delegado de Prueba I, mediante el cual da opinión favorable, dejando constancia que cumplió con las condiciones impuestas, el cual se encuentra inserto al folio 101 de la causa. En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3 ejusdem, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RAFAEL ÁNGEL CABRERA RAMÍREZ, Venezolano, de 41 años de edad, de la cédula de identidad N° 9.204.499, nacido en fecha 30-09-65, de estado civil Soltero, hijo MANUEL ANTONIO CABRERA (V) y TEODOLINDA RAMÍREZ (V) de profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización Maria Concepción Palacios, Torre 8, planta baja, apartamento N° 02, vía Santa Elena de Arenales, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAURA LISETH CONTRERAS RIVERA. Las partes presentes en la Audiencia quedaron notificadas. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE CONTROL No 07.
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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