REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 16 de Octubre de 2007
198º y 149º

DECISIÓN N° 25-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000941

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 4, Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, actuando con el carácter de Defensora del Imputado JARLES JHONANTAN CONTRERAS DURAN, en el que solicita se le amplíe el lapso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses, desde la fecha en que le fueron impuestas las medidas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado JARLES JHONANTAN CONTRERAS DURAN, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal en audiencia de fecha 9 de Abril de 2008, cada 15 días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras, se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada Quince días, lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado JARLES JHONANTAN CONTRERAS DURAN, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y por cuanto se señala las dificultades para la presentaciones debido a la distancia de su domicilio y del Trabajo del Imputado, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Trabajo, previsto en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación al Imputado JARLES JHONATAN CONTRERAS DURAN, venezolano, Titular de la cédula de Identidad V- 16.307.997, de 23 años de edad, soltero, de ocupación albañil, nacido en fecha 28-05-84, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de Acacio Gabriel Contreras, y Ramona Oliva Duran Sánchez, y domiciliado en el sector de las Inavis, parte baja, vereda 1 , casa N° 01, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y cinco (45) Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Líbrese las Correspondientes Boletas. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.
EL JUEZ CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.



En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ___________