REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 20 de Octubre de 2008
197º y 148º
DECISIÓN N° 27-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002801
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
-I-
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, este Tribunal de la evaluación de las actas que integran la presente causa entre ellas, el Acta Policial en donde se deja constancia del la Aprehensión del Imputado y la denuncia presentada por la víctima, que señala que los hechos ocurrieron ese mismo día, considera quien aquí decide que si bien la investigación determinará con certeza la responsabilidad del imputado, sin embargo, la detención realizada al imputado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en su segundo aparte, pues como se señalo en ítems anteriores la víctima acudió al órgano receptor de la denuncia dentro de las 24 horas siguientes de haber ocurrido el hecho. En consecuencia de conformidad con el referido artículo 93, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público.
-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público y tomando en cuenta la precalificación que realiza, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio en su oportunidad legal, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SANDRA ZAMBRANO , venezolana, de 37 años de edad, soltera, tutelar de la cedula de identidad N° 11.912.258.
-III-
DE LA MEDIDA CAUTELAR.
En relación a la medida de coerción personal considera quien aquí decide, que se ha cometido un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, el cual tiene que ver con los hechos según consta de Denuncia de fecha 17 de Octubre de 2008, interpuesta por la ciudadana SANDRA ZAMBRANO, en la que señala: “Que denuncia al ciudadano FRANKLIN GEOVANNY ZERPA CASTELLANO, con quien ya tengo una causa y no deja de meterse conmigo, hasta el punto que ya me falta los respetos frente a cualquier persona, me humilla, me ofende , me insulta, me tiene dañada psicológicamente, …”. Igualmente en lo que tiene que ver con su aprehensión el día 17 de Octubre de 2008, según Consta de Acta policial 0233-08, de fecha 17-10-08, emanada de la Sub- Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, suscrita por el funcionario JOSÉ BELTRÁN Y LUÍS PARRA, en la que se deja constancia de lo siguiente: “ Siendo las 3.30 de la tarde aproximadamente del día viernes 17-10-08, … se recibió una llamada vía radio, … donde nos manifestaron que nos trasladáramos hasta la sede de la Fiscalía ya que ahí se encontraba un ciudadano… y que el mismo había sido denunciado nuevamente horas antes por una ciudadana que también se encontraba en la Fiscalía… la llegar nos entrevistamos con dicho ciudadano de nombre FRANKLIN ZERPA, a quien le manifestamos que iba a quedar detenido, se deja constancia que fue denunciado por segunda vez por partes de la ciudadana ZAMBRANO SANDRA.
Así mismo, considera quien aquí decide, que existen en la causa elementos de convicción que de alguna forma hacen estimar la participación del Imputado en los hechos que se le señalan, entre ellos, la denuncia inserta al folio 03 de la presente causa y el Acta policial inserta al folio 06 de la causa.
En este orden, a los fines de preservar la resultas del proceso que recién se inicia, conforme a lo establecido en el articulo 89 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual remite en lo que tiene que ver a las medidas cautelares al Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponer al imputado FRANKLIN JOBANY ZERPA CASTELLANO, la medida Cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad previstas en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante este tribunal.
-IV-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
En relación a las medidas de protección solicitada por el Ministerio Público este tribunal, por considerarlas pertinentes motivado a la gravedad del delito, y orientadas a prevenir hechos más graves que pudieran atentar contra la integridad física de la víctima acuerda decretar la medida de protección prevista en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, estudio, o residencia y La prohibición de hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y su entorno familiar.
-V-
DE LA ACUMULACIÓN
Por cuanto la ciudadana Fiscal esta consignado denuncia de fecha 22-09-08, relacionada con el mismo imputado y a los fines de preservar la unidad de proceso, de conformidad con articulo73 del COPP se acuerda agregar las presentes actuaciones para ser acumuladas a la causa principal y por cuanto en esta audiencia la ciudadana Fiscal solicita medidas de protección y seguridad para quienes aparecen como víctima en la referida causa que se acumula, el Tribunal acuerda imponer las medidas de protección en favor de la ciudadano NARCY DEL SOCORRO ARELLANO MORA, las prevista en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia numeral 5° Expresa prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, estudio, o residencia) 6° Prohibición de hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y su entorno familiar. Se acuerda notificar a la ciudadana NARCY ARELLANO de la medida de protección y seguridad acordada en su favor.
Igualmente se acuerda de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia la practica de un examen medico psiquiátrico solicitado por el Ministerio Público al imputado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda imponer a la Imputado FRANKLIN JOBANY ZERPA CASTELLANO, venezolano, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-01-79, soltero, profesión luchador social, titular de la cedula de identidad N° 14.942.217, hijo JOSÉ ZERPA RAMÍREZ Y CARMEN SOFÍA CASTELLANOS, grado de instrucción, Bachiller residenciado en Urbanización Prado Hermoso, , avenida 4, entre calle 3 y 4 casa H-16, El Vigía, Estado Mérida, teléfono N° 0414-7404433, 0275-2671300, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SANDRA ZAMBRANO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los numerales 3° del artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección a favor de la Víctima conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las Partes quedaron notificadas en Audiencia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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