REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 28 de Octubre de 2008
196º y 147º
DECISIÓN N° 31-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002229

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a lo señalado por la defensa, en lo que tiene que ver con que la presente audiencia se convocó conforme con la previsto al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; debe el tribunal precisar, que si bien la misma en un principio se convoca, fundamentada en dos circunstancias las cuales son, la finalización del tiempo por el cual se había suspendido el proceso y la recepción por ante este Tribunal del informe de finalización remitido por parte del delegado de prueba, sin embargo, no puede ser limitativo para el Tribunal evaluar, como lo establece el referido articulo, si se cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, de lo contrario no tendría sentido convocar la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones y en todo caso solo correspondería decretar el sobreseimiento.
En este sentido, la audiencia que se convoca a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones puede derivar, en dos consecuencias, una el decreto de sobreseimiento y otra la que establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que tiene que con la posible revocatoria o ampliación del plazo, por lo cual no le queda otra alternativa al tribunal que evaluar si efectivamente el imputado ANTONIO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL, plenamente identificado, ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas.
SEGUNDO: Le asiste la razón a la defensa al señalar que no consta en la causa elementos suficiente para considerar que el imputado a incurrido en un nuevo hecho punible, sin embargo, se debe dejar establecido que si así fuere el caso, es decir, que existiera suficientes elementos para considerar que el imputado ha incurrido en un nuevo hecho punible, no le correspondería lo que el Ministerio Público ha solicitado en la audiencia, es decir, la ampliación del régimen de prueba, sino lo que le correspondería sería la revocatoria de la suspensión condicional del proceso y la subsiguiente consecuencia legal.
En tal sentido, debe el tribunal evaluar si el referido imputado ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 09-10-07, entre ellas la condición del numeral 3° de la Decisión, esta es, “ no incurrir en actos de violencia ni de intimidación ni de acoso en contra de la victima YADIRA LOURDES URQUIJO ”, a tal efecto encuentra quien aquí decide, que la declaración que realiza la victima en esta audiencia en la que señala que el imputado la ha amenazado, da la convicción a esta Instancia judicial, que no ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas y en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ampliar el plazo de régimen de prueba por un año mas a partir de la presente fecha, al acusado ANTONIO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.243.165, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 45 años de edad, nacido en fecha 27-11-70, soltero, chofer, residenciado en sector la Playita, avenida 02, casa N° 2B-28, El Vigía, Estado Mérida, hijo de MARIA SANDOVAL Y AURELIO GÓMEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YADIRA LOURDES URQUIJO GONZÁLEZ; tiempo este que deberá cumplir con las condiciones impuestas en sentencia de fecha 09 de Octubre 2007, las cuales se especifican a continuación: 1- Residir en la residencia que aportó en la audiencia. 2- Permanecer en un trabajo fijo. 3- No incurrir en actos de violencia ni de intimidación, ni acoso en contra de la victima YADIRA LOURDES URQUIJO y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de esta ciudad de El Vigía, para lo cual se acuerda librar Oficio remitiendo copia certificada de la dedición, quien deberá informar a este tribunal sobre el cumplimiento de Régimen de prueba por parte del acusado.

DISPOSITIVA

En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Ampliar el plazo de régimen de prueba por un (1) año más a partir de la presente fecha, al acusado ANTONIO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.243.165, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 45 años de edad, nacido en fecha 27-11-70, soltero, chofer, residenciado en sector la Playita, avenida 02, casa N° 2B-28, El Vigía, Estado Mérida, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YADIRA LOURDES URQUIJO GONZÁLEZ; tiempo este que deberá cumplir con las condiciones impuestas en sentencia de fecha 09 de Octubre 2007, las cuales se especifican a continuación: 1- Residir en la residencia que aportó. 2- Permanecer en un trabajo fijo. 3- No incurrir en actos de violencia ni de intimidación, ni acoso en contra de la victima YADIRA LOURDES URQUIJO y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de esta ciudad de El Vigía, para lo cual se acuerda librar Oficio, remitiendo copia certificada de la dedición, quien deberá informar a este tribunal sobre el cumplimiento de Régimen de prueba por parte del acusado. Se acuerda librar el Oficio antes mencionado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 7.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA.

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS



En fecha__________ se libraron Oficios Nos. _____________