REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 28 de Octubre de 2008
197º y 146º

DECISIÓN N° 34 -10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001695
Corresponde a este Tribunal fundamentar el pronunciamiento emitido en la Audiencia del día de hoy, en donde el Imputado se acogió a una de la medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, específicamente el Acuerdo Reparatorio, a tal efecto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

- I -
DE LOS HECHOS

Según consta de Acta policial de fecha 24 de Septiembre de 2007, en la que se deja constancia de Colisión entre vehículos en la Carretera Panamericana con una persona lesionada, el Vehículo Marca Volkswagen, Modelo, Brasilia, Placas: LAZ-66G, era conducido por el ciudadano FREDI ANTONIO MILANEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.081.036, de 43 años de edad, en donde resulta lesionada la ciudadana MILAGROS SOLARTE MENDOZA.

- II–
DE LA PROCEDENCIA DEL ACUERDO REPARATORIO.

Por cuanto en esta audiencia el imputado ha propuesto a la Víctima un Acuerdo Reparatorio, según lo previsto en el artículo 40 de nuestro Código Adjetivo, quienes lo hacen de manera libre y espontánea. Tomando en consideración que el hecho punible se trata de lesiones culposas que no han afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, conforme lo establece el Artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara PROCEDENTE LA REALIZACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, el cual consiste en la entrega de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.000,oo Bs) a la víctima ciudadano MILAGROS SOLARTE MENDOZA, para el día 29 de Enero de 2009, para lo cual se fija audiencia para verificar el total cumplimento del acuerdo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Se declara Procedente el Acuerdo Reparatorio ofrecido en la causa seguida a FREDI ANTONIO MILANEZ GONZÁLEZ , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.081.036, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento N° 18-11-64, de profesión mecánico, hijo ANTONIO MILANEZ (f) y IRMA GONZÁLEZ (V), residenciado en Barrio 5 de Julio, casa N° 36, Caja Seca , Estado Zulia, para lo cual se fija audiencia para verificar el total cumplimento del acuerdo, para el día 29 de Enero de 2009 a las 10:00 am. Las partes quedaron debidamente notificadas, de la presente decisión.
EL JUEZ CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.