REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 7 de Octubre de 2008
197º y 148º
DECISIÓN N° 10-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002186
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar por separado la Sentencia por Admisión de los hechos, habida cuenta de la Contingencia de la Causa, dado que el imputado EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO, optó por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos y al imputado JAVIER ENRIQUE MEDINA BRICEÑO, se le ordenó la Apertura a Juicio Oral y publico, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 16-04-1986, soldador, titular de la de identidad Nº. V-18.614.040, residenciado en Sector Caño de Agua, cerca del estadio, casa de caña brava, Invasiones de Caja Seca Estado Zulia.
- II –
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
Corresponde a este Tribunal de conformidad fundamentar la decisión pronunciada en Audiencia Preliminar del día de hoy, en la que el Ministerio Público, presentó Acusación en contra de JAVIER ENRIQUE MEDINA BRICEÑO, venezolano, de 26 años de edad, operador de máquina, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 19-12-1981, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-16.716.194, residenciado en Sector La conquista, Avenida José Antonio Páez una calle antes del santuario de San benito, Caja Seca Estado Zulia; y, EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 16-04-1986, soldador, titular de la de identidad Nº. V-18.614.040, residenciado en Sector Caño de Agua, cerca del estadio, casa de caña brava, Invasiones de Caja Seca Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos en la forma que a continuación se detalla, para el imputado EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO, como autor material de los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 en relación con el artículo 88, todos del Código Penal Venezolano y para el imputado JAVIER ENRRIQUE MEDINA BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 458, 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: LUÍS ATILIO ARIAS MONTILVA, NIRIN DEL CARMEN RIVAS RIVAS, NORVELIS DEL CARMEN ARIAS RIVAS y JUAN CARLOS PALOMINO RAMOS, y el adolescente LUÍS ENRIQUE ARIAS RIVAS, en donde el Imputado EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO se acogió al Procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos imputados por el Ministerio Público son ocurridos el 8 de Agosto de 2008, según consta de Acta Policial N°. 0034 de fecha 08 de agosto del 2008, suscrita por los funcionarios: Cabo primero JOSÉ HERNÁNDEZ, y Cabo Segundo: BRINOLFO RAMÍREZ, adscritos a la Comisaría Policial Nº. 06 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que: “Siendo las 12:15 horas de la madrugada aproximadamente del día viernes 08/08/08 se encontraban en labores patrullaje, y cuando iban a la altura de calle Las Flores de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, les llamaron viarias personas que se encontraban en una residencia de color rosado, quienes manifestaron que dos hombres, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, los habían despojado de sus teléfonos celulares, y que los mismos habían huido hacia la parte de arriba de la misma calle, uno de los ciudadanos el dueño de la residencia identificado como: LUÍS ATILIO ARIAS MONTILVA, acompaño a los funcionarios a realizar un recorrido para tratar de ubicar a los presuntos autores del hecho, cuando a la altura de la vía panamericana visualizaron un vehículo moto de color blanco con negro en la cual iban dos ciudadanos, quienes fueron señalados por el ciudadano LUÍS ATILIO ARIAS MONTILVA como los hombres que ingresaron a su residencia portando un arma de fuego, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto haciendo estos caso omiso, emprendiendo la huida hacia Caja Seca municipio Sucre Estado Zulia, intentando evadir la comisión policial siendo interceptados a la altura de la calle San Benito, del municipio Sucre Estado Zulia, donde fueron nuevamente señalados por el ciudadano que acompañaba la comisión policial, procediendo los funcionarios a preguntarles, si guardaban u ocultaban entre sus prendas algún arma de fuego u objeto proveniente del delito que lo exhibieran manifestando estos que no, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún objeto, ni armas de fuego, en vista de que el ciudadano los señalaba como los hombres que ingresaron a su residencia portando arma de fuego y que los habían despojado de sus celulares, los funcionarios siendo las 12:25 horas de la madrugada a imponerlos de sus derechos establecidos en articulo 125 del C.O.P.P., quedando identificados como: JAVIER ENRIQUE MEDINA BRICEÑO, Venezolano de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.716.194, natural de Caja Seca Estado Zulia, de ocupación u oficio obrero, residenciado Sector La Conquista Avenida José Antonio Páez, Caja Seca, municipio Sucre Estado Zulia, quien vestía para el momento una franela azul claro con el numero 55, un pantalón jeans color gris; Y, EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO, Venezolano de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.614.040, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado sector Santa Cruz segunda calle, Caja Seca municipio Sucre Estado Zulia, quien vestía una chemis blanca con rayas rojas y negras y pantalón jeans color azul siendo señalado este como el ciudadano que portaba el arma de fuego y quien disparo en tres oportunidades resultado lesionado el adolescente: LUÍS ENRIQUE ARIAS RIVAS, Venezolano de 13 años de edad, Estudiante, titular de la de Cédula de Identidad Nº V- 25.381.351, residenciado en calle Las Flores Nueva Bolivia municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, quien según diagnostico medico por la doctora Marina Corrales medico de guardia del Hospital I de Caja Seca presento: Herida por arma de fuego en pierna derecha con orificio de entrada y salida de inmediato fueron trasladados hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 17 quedando retenida un vehículo moto marca Bera tipo paseo 155cc. Color blanco y negro serial motor 162FMJ273001683, serial chasis LWAPCKL3X73801433, puestos a la orden deL despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada..”
- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Concedido como fue la oportunidad al Imputado EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO, quien Admitió espontáneamente y sin coacción los hechos y solicito la Imposición de la pena y a la Defensa quien solicito la rebaja de pena conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decidió en los siguientes Términos:
Primero: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien decide que el escrito presentado por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 Ejusdem, y evaluados los fundamentos y elementos de convicción, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JAVIER ENRIQUE MEDINA BRICEÑO, venezolano, de 26 años de edad, operador de máquina, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 19-12-1981, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-16.716.194, residenciado en Sector La conquista, Avenida José Antonio Páez una calle antes del santuario de San benito, Caja Seca Estado Zulia; y, EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 16-04-1986, soldador, titular de la de identidad Nº. V-18.614.040, residenciado en Sector Caño de Agua, cerca del estadio, casa de caña brava, Invasiones de Caja Seca Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos en la forma que a continuación se detalla, para el imputado EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO, como autor material de los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 en relación con el artículo 88, todos del Código Penal Venezolano y para el imputado JAVIER ENRRIQUE MEDINA BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: LUÍS ATILIO ARIAS MONTILVA, NIRIN DEL CARMEN RIVAS RIVAS, NORVELIS DEL CARMEN ARIAS RIVAS y JUAN CARLOS PALOMINO RAMOS, y el adolescente LUÍS ENRIQUE ARIAS RIVAS.
Segundo: Se admiten también las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto la Testimoniales así como las Documentales, que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que el Imputado se acogió al procedimiento de Admisión de los Hechos.
Tercero: Vista la declaración del imputado EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO, quien en esta misma audiencia por voluntad del mismo y sin coacción alguna admite los hechos que le imputa el Ministerio Público, y que se subsumen en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal y una vez analizadas los elementos de Convicción y las pruebas promovidas y si bien las pruebas, específicamente las testimoniales solo pueden ser valorados en un juicio Oral y Publico, sin embargo, podemos valorar algunas circunstancia que nos dan la certeza de la comisión del Hecho punible que concatenada con la Admisión de los hechos realizada por el Imputado nos aporta el elemento culpabilidad del Imputado en el hecho que se le atribuye.
Respecto a la conducta desplegada por el imputado EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO, puede subsumirse en el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, que establece UNA PENA DE DIEZ A DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, tomando en consideración la atenuante genérica pautada en el artículo 74 ejusdem, en el sentido de que no se evidencia de revisión de las actuaciones que el mismo tenga antecedentes penales, se rebaja a su límite inferior, es decir, DIEZ (10) AÑOS.
En relación al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal que establece UNA PENA DE TRES A DOCE MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de SIETE MESES QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, tomando en consideración la atenuante genérica pautada en el artículo 74 ejusdem, en el sentido de que no se evidencia de revisión de las actuaciones que el mismo tenga antecedentes penales, se rebaja a su límite inferior, es decir, TRES (3) MESES.
En aplicación del Artículo 88 del Código penal por presentarse en este caso un Concurso Real de delito, se aplica la pena del delito mas Grave, es decir, del delito de Robo Agravado más la mitad del otro delito. En consecuencia queda una pena de DIEZ AÑOS UN MES QUINCE DÍAZ DE PRISIÓN.
Así mismo, por cuanto en esta audiencia, el imputado se acoge al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que los delitos imputados por el Ministerio Público, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO sólo permite rebajar hasta un tercio, el Tribunal rebaja a la pena antes mencionada un tercio, sin embargo, en estricto cumplimiento a lo establecido en el penúltimo aparte del referido Artículo que establece que la sentencia dictada por el Juez en esos supuestos no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley, por lo cual queda una pena definitiva a cumplir de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, es decir la inhabilitación política durante la duración de la pena y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 16-04-1986, soldador, titular de la de identidad Nº. V-18.614.040, residenciado en Sector Caño de Agua, cerca del estadio, casa de caña brava, Invasiones de Caja Seca Estado Zulia; a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUÍS ATILIO ARIAS MONTILVA, NIRIN DEL CARMEN RIVAS RIVAS, NORVELIS DEL CARMEN ARIAS RIVAS y JUAN CARLOS PALOMINO RAMOS, y el adolescente LUÍS ENRIQUE ARIAS RIVAS.
Firme la presente decisión se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución de esta Extensión. Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.
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