REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 1° de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 02-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002492
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 326 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: HENIS JESÚS CHIMA DUARTE , venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 31-05-1980, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión mecánico, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.762.652, residenciado en el sector la Conquista, al pasar una bajada de Coco Frió a mano derecha, El Vigía, Estado Mérida, quien es señalado por los hechos ocurridos el día 11-02-08, según consta Acta de Investigación Penal en la que se deja constancia: “ Del Ingreso al Hospital tipo II de esta ciudad de El Vigía, de una ciudadana identificada como YANETH COROMOTO GIL VARGAS, la cual presentó una herida superficial en la región intercostal derecha, producida por un Arma Blanca, que al entrevistarnos con ella, … nos señaló que su concubino de nombre ENIS JESÚS CHIMA DUARTE, la agredió con un cuchillo…”. Igualmente según Denuncia interpuesta por la víctima YANETH COROMOTO GIL VARGAS quien señaló: “ yo vengo a denunciar al ciudadano antes mencionado quien es mi pareja, hace 09 años aproximadamente con quien tengo tres hijos, del cual me separe hace un mes, pero la situación es la siguiente ese señor se ha dado a la tarea, de acosarme manifestándome que si no vivo con él más me va a matar, cabe destacar que para llegar a mi casa, hay un camino, y como esta casi siempre solo, el me espera, y me amenaza, me ofende con palabras obscenas y dice que si no soy de él no voy hacer de nadie, temo por mi vida y la de mis hijos …..”
SEGUNDO: Se admiten también las pruebas promovidas TOTALMENTE por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto la Testimoniales como las Documentales y materiales ofrecidas y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que el Imputado se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.
Así mismo, se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público
TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta audiencia el imputado decide acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se cumplen con los requisitos establecido en el artículo 42 del código en referencia, es decir, la pena correspondiente para los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, no excede de tres años, el imputado ha admitido en la audiencia su responsabilidad plenamente en el hecho que se le atribuye, no consta en la causa antecedentes penales del imputado, no ha sido sujeto a esta medida anteriormente y ha reparado en forma simbólica el daño causado mediante una disculpa y oído como fue la opinión Fiscal en la presente audiencia, se declara procedente la Suspensión del Proceso y en consecuencia se Suspende Condicionalmente el presente proceso por el lapso de Un (1) año contados a partir de la presente fecha.
En este sentido, de conformidad con el articulo 44 del C.O.P.P, se impone las siguientes condiciones por un plazo de 1 año contados a partir de la presente fecha, las cuales serán: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en el trabajo que desarrolla durante el plazo del régimen de prueba, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precitada; 3.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impone al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia contra la víctima cualquiera de los integrantes de la familia y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía, para lo cual se acuerda librar Oficio remitiendo copia certificada de la decisión, quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado.
DISPOSITIVA
En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de HENIS JESÚS CHIMA DUARTE , venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 31-05-1980, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión mecánico, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.762.652, residenciado en el sector la Conquista, al pasar una bajada de Coco Frió a mano derecha, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS. Se acuerda librar el Oficio antes mencionado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 7.
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA.
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha__________ se libraron Oficios Nos. _____________
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