REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 7 de Octubre de 2007
198º y 149º
DECISIÓN N° 05-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002688
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del ciudadano conocido como JHON, hijo de Julio el colombiano que tiene un taller vía Los Pozones de esta ciudad, ubicado en: Sector La Honda, Casa Sin Numero, Vía La Palmita, Casa De Color Blanco, Con Rejas De Color Blanco, Sobre El Enrejado Una Columna De Cemento Con Tejas En Su Borde Superior, Frente A La Vivienda Del Señor Ulises El Busetero, Municipio Alberto Adriani Del Estado Mérida; a fin de constatar e Incautar Armas de Fuego, Municiones, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido que existe una investigación previa por ante el Despacho fiscal y que la solicitud es realizada cumpliendo con los requisitos que exige el Código Adjetivo para emitir la Orden de Allanamiento, previstos en el Artículo 211 del Código, esto es, el Señalamiento del Lugar a ser registrado, la autoridad que practicará el registro, que el presente caso es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida al mando del Sub-Inspector José Urbina y el motivo preciso del allanamiento, que en este caso es, Ubicar e Incautar Armas de Fuego, Municiones, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ___________________
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo a los oficios Nos. _______________
LA SRIA,