REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 12-10
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000044

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien decide que el escrito presentado por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 Ejusdem, y evaluados los fundamentos y elementos de convicción, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-12-1980, soltero, profesión Buhonero en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, detrás del Centro Comercial El Sambil, por la calle del Hambre, hijo de ELI SAÚL RODRÍGUEZ (F) Y VICTORIA CRISTINA SÁNCHEZ (V), dice ser titular de la cédula de identidad No. V- 16.339.170 y residenciado en Fundación Carabobo, calle Simón Rodríguez, casa N° 135, detrás del ancianato dentro de la Universidad Carabobo, teléfono 0416-4477478, y el teléfono de la ciudadana Victoria Cristina Sánchez ( madre) 0416-3415752, y/o sector los Pozones, calle principal, casa N° 18, en casa de Gustavo Sánchez y Ramón Alfonso Escorsia, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las ZAIDA MENDOZA DABOIN, CESAR FERNÁNDEZ, YANEIRA RAMÍREZ MÁRQUEZ Y YORBELIS DEL CARMEN MORA..
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos como las testimoniales y documentales. En la forma que a continuación se detalla:
EXPERTOS: Declaración del Detective JOSÉ CORREDOR: Adscrito al CICPC de El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique el contenido y firma de la Inspección N° 1210 de fecha 19-09-2002, folio 44 de la causa. Declaración del Detective JOSÉ URBINA, Adscrito al CICPC de El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique el contenido y firma y rinda testimonio de la 1- experticia de reconocimiento técnico N° 9700-230-732 de fecha 19-09-2002 folio 42 de la causa . 2- Inspección ;° 1210 de fecha 19-09-2002, folio 44 de la causa de fecha 19-09-2002, folio 44 de la causa.
TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios PEDRO MORA Y YOHENDRY HERNÁNDEZ Adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, estado Mérida, para que rindan su testimonio y ratifiquen el contenido y firma del acta policial N° 304, de fecha 17-09-2002, folio 2 y 3 de la causa.. Declaración del ciudadano CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ, titular de la cedula identidad N° 14.401.322, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Declaración de la ciudadana ZAIDA VIRGINIA MENDOZA , titular de la cedula identidad N° 5.355.387, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Declaración de la ciudadana YANEIRA RAMÍREZ MÁRQUEZ titular de la cedula identidad N° 14.259.244, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento Declaración de la ciudadana YORBELIS DEL CARMEN MORA titular de la cedula identidad N° 17.027.570, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento Declaración del ciudadano NÉSTOR ULISES ARAQUE, titular de la cedula identidad N° 15.356.270, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento
DOCUMENTALES: 1. Inspección N° 1210 de fecha 19-09-2002. 2- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-230-732 de fecha 19-09-2002.
PRUEBA MATERIAL: 1- Un arma de fuego tipo revolver marca Jaguar, calibre 38, de color negro 2- Dos balas Marca Cavim, calibre 38. 3- Una prenda de lucir de las denominadas anillo, elaborada en metal de color amarillo con piedras de color rojo. 4- tres prendas de vestir denominadas pantalones. 5- Tres prendas de vestir denominadas franelas.
Por ultimo se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa y declaración que hace el imputado en esta audiencia, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-12-1980, soltero, profesión Buhonero en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, detrás del Centro Comercial El Sambil, por la calle del Hambre, hijo de ELI SAÚL RODRÍGUEZ (F) Y VICTORIA CRISTINA SÁNCHEZ (V), dice ser titular de la cédula de identidad No. V- 16.339.170 y residenciado en Fundación Carabobo, calle Simón Rodríguez, casa N° 135, detrás del ancianato dentro de la Universidad Carabobo, teléfono 0416-4477478, y el teléfono de la ciudadana Victoria Cristina Sánchez ( madre) 0416-3415752, y/o sector los Pozones, calle principal, casa N° 18, en casa de Gustavo Sánchez y Ramón Alfonso Escorsia, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las ZAIDA MENDOZA DABOIN, CESAR FERNÁNDEZ, YANEIRA RAMÍREZ MÁRQUEZ Y YORBELIS DEL CARMEN MORA, por los hechos ocurridos en fecha 17-10-2002, “Aproximadamente a la 9:45 de la tarde, en la avenida 14, entre calle 3 y 1, de esta ciudad, donde funciona la heladería Plus Cream,, cuando se encontraban los ciudadanos ZAIDA VIRGINIA MENDOZA, CESAR FERNÁNDEZ Y YANEIRA RAMÍREZ; en el sitio antes mencionado, en compañía de una empleada del local, de nombre YORBELIS MORA, cuando observaron a tres sujetos que venían de la calle 3, hacia la calle 1, pasan por el frente de la heladería, se devuelven y sacan un arma de fuego y los amenazan, por lo que los presentes se dispersaron, dentro del local, la ciudadana ZAIDA MENDOZA, se oculto en el baño, mientras que una de los sujetos quien quedo identificado como LUÍS ANTONIO SÁNCHEZ, apuntaba al ciudadano CESAR FERNÁNDEZ, solicitando la entrega de las llaves del vehículo y de la registradora, otro sujeto apunto a la ciudadana YANEIRA RAMÍREZ y la despojo de dos anillos… los sujetos al no poder obtener el dinero de la caja registradora, se dieron a la fuga, había el sector la Motosa, y las victima vieron lo sucedido, y avisaron a las autoridades quienes en rápida acción procedieron a la persecución. … siendo detenido dicho vehículo taxi, procedieron a practicar una inspección personal encontrando en poder del imputado ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, pavon negro, cacha de color blanco, y un anillo de metal con piedras vino tinto, los otros sujetos quedaron identificados como LUÍS ANTONIO SÁNCHEZ y el adolescente YEISON AGUILAR..”
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio y se instruye a la secretaria para que remita en su oportunidad al tribunal competente las actuaciones.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico así como las pruebas promovidas por ambas partes, en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-12-1980, soltero, profesión Buhonero en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, detrás del Centro Comercial El Sambil, por la calle del Hambre y residenciado en Fundación Carabobo, calle Simón Rodríguez, casa N° 135, detrás del ancianato dentro de la Universidad Carabobo, teléfono 0416-4477478, y el teléfono de la ciudadana Victoria Cristina Sánchez ( madre) 0416-3415752, y/o sector los Pozones, calle principal, casa N° 18, en casa de Gustavo Sánchez y Ramón Alfonso Escorsia, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las ZAIDA MENDOZA DABOIN, CESAR FERNÁNDEZ, YANEIRA RAMÍREZ MÁRQUEZ y YORBELIS DEL CARMEN MORA. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quedaron notificadas las partes presentes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS