CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 22 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003104

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Este Tribunal de Juicio N° 01, dicta la presente decisión de sobreseimiento de la causa con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

ACUSADOS: ELFIDO FRANYER RANGEL VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.309.523, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 07-02-87, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo Betty Vielma de Toro (V) y Elfido Rangel Rodriguez (v) residenciado en la Avenida Páez, casa N° 1-75, frente a la Comercial Todo a Mil, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida y RAFAEL ANTONIO VIELMA TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.595.649, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 25-05-79, de 28 años de edad, soltero, chofer, hijo de Miguelina Toro de Vielma (v) y Ramón Vielma (V), residenciado en la Avenida Páez, casa N° 1-75, frente a la Comercial Todo a Mil, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, por la comisión de los delitos: en relación al ciudadano Elfido Franyer Rangel Vielma se encuentra incurso en los delitos de según escrito fiscal el cual consta en causa Porte Ilicito de Arma Blanca (Machete) previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 25 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en su encabezamiento parte in fine, en perjuicio del Estado Venezolano. En el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Quintero Puentes y Yohan Alfredo Quintero Puentes, y el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Cosa Publica. Y en relación al ciudadano Rafael Antonio Vielma Toro se encuentra incurso en los delitos de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Quintero Puentes y el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Cosa Publica.

LOS HECHOS:

Los hechos ocurridos expuestos por la Fiscal del Ministerio Publico, según Acta Policial de fecha 25-09-2006, suscrita por los funcionarios Policiales Sub-Inspector (PM) Lic. Luís Alberto Urbina Contreras, Sargento Segundo (PM) Ángel Briceño Yain, Cabo Primero (PM) Albeiro Puentes, Distinguido (PM) Gisiele Marilyn Gutiérrez, Distinguido (PM) Freddy Reyes Villegas y Agente (PM) José Ulfrido López Botella, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 14, quienes informan que en la población de la Azulita, Estado Mérida, siendo las 9:30 de la noche del día domingo 24-09-2006, se encontraba caminando por la Plaza Bolívar de dicha población, cuando avisto a un ciudadano que le estaba propinando violentos golpes con un arma blanca, tipo machete a otro ciudadano, así mismo observó que otro ciudadano que se encontraba en el lugar también golpeaba con golpes de puño al mismo ciudadano, razón por lo cual solicitó apoyo del Comando, llegando al sitio la Unidad Radio Patrulla P-315, al ver la presencia policial los agresores abordaron dos vehículos de los cuales un JEEP CJ7, color Azul, placas LBE-331 y un Toyota Samaray, color negro, placas PBA-302, dándose a la fuga por la vía que conduce al sector San Pedro del mencionado Municipio, siendo detenido el conductor del vehículo Toyota Samuray y el del Jeep se dio a la fuga, pero fue detenido posteriormente como a las 11:30 de la noche aproximadamente. Los detenidos fueron trasladados a la Sub Comisaría Policial Nº 14 de la población de la Azulita y quedaron identificados como ELFIDO FRANYER RANGEL VIELMA y RAFAEL ANTONIO VIELMA TORO. En fecha 10 de Agosto de 2007, por ante este Tribunal los acusados ELFIDO FRANYER RANGEL VIELMA, y RAFAEL ANTONIO VIELMA TORO, durante la audiencia de juicio oral, manifestaron su voluntad de declarar y admitir los hechos solicitando se suspendiera condicionalmente el proceso, las víctimas y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su opinión favorable y en consecuencia este Tribunal le impuso que durante el lapso de Un (01) año, contado a partir del día 10 de Agosto de 2007, debía cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Residir en la dirección aportada en la presente causa, en caso de cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la victima y/o a sus familiares, por si o por intermedio de terceras personas. 3.).- En lo que respecta al acusado ELFIDO FRANYER RANGEL VIELMA deberá continuar con sus estudios y consignar constancia de los mismos ante la Coordinación Zonal, asimismo evitar consumir bebidas alcohólicas 4.- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, donde deberá presentarse cada treinta (30).. Se advierte a los acusados de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado, debiendo y consignar constancia de los mismos ante este Tribunal.

Se evidencia de los informes inicial y final, suscritos por la Delegado de Prueba I Criminólogo DESIREE GUILLEN BARILLAS, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de esta Ciudad de El Vigía para el Tratamiento no institucional del Estado Mérida, que ambos acusados ELFIDO FRANYER RANGEL VIELMA, y RAFAEL ANTONIO VIELMA TORO, han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, finalizando la supervisión en un nivel medio y una progresividad buena.

Las víctimas JESÚS ALBERTO QUINTERO PUENTES Y YOHAN ALFREDO QUINTERO PUENTES, manifestaron en la audiencia, que los acusados de autos habían cumplido con las condiciones, que no habían tenido mas conflictos y que estaban conformes con decretárseles el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, así mismo la Fiscal del Ministerio Público estaba de acuerdo en la declaratoria de sobreseimiento de la causa, por cuanto se evidenciaba el cumplimiento de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso.

Con fundamento en los artículos relativos a la Suspensión Condicional del Proceso, la condición obligatoria luego del cumplimiento de todas las condiciones el Tribunal decretara el Sobreseimiento de la causa, así lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo causa de extinción inmediata de la acción penal según lo previsto en el artículo 48 eiusdem, cuando consagra que son causas de extinción de la acción penal: entre otras”…7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso...”. Verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados de autos debe el Tribunal declarar con lugar el sobreseimiento de la causa, extinguir la acción penal y ordenar el archivo de la presente causa, por cumplimiento de las obligaciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra de Elfido Franyer Rangel Vielma, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.309.523, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 07-02-87, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo Betty Vielma de Toro (V) y Elfido Rangel Rodriguez (v) residenciado
en la Avenida Páez, casa N° 1-75, frente a la Comercial Todo a Mil, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida y Rafael Antonio Vielma Toro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.595.649, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 25-05-79, de 28 años de edad, soltero, chofer, hijo de Miguelina Toro de Vielma (v) y Ramón Vielma (V), residenciado en la Avenida Páez, casa N° 1-75, frente a la Comercial Todo a Mil, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, por la comisión de los delitos: en relación al ciudadano Elfido Franyer Rangel Vielma se encuentra incurso en los delitos de según escrito fiscal el cual consta en causa Porte Ilicito de Arma Blanca (Machete) previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 25 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en su encabezamiento parte in fine, en perjuicio del Estado Venezolano. En el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Quintero Puentes y Yohan Alfredo Quintero Puentes, y el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Cosa Publica. Y en relación al ciudadano Rafael Antonio Vielma Toro por los delitos de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Quintero Puentes y el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Cosa Publica. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa. SEGUNDO: Se ordena el decomiso y por consiguiente remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), del Arma Blanca incautada, que se encuentra descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-276, que riela al folio 18 de la causa. Decomiso y remisión que se ordena para la destrucción de los mismos; correspondiéndole al Tribunal de Ejecución respectivo, el cumplimiento de lo aquí acordado una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión Con fundamento en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.