PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002135
ASUNTO : LP11-P-2008-002135
SENTENCIA N°- 02 - 10
Por cuanto de la revisión hecha en el sistema Juris 2000, se observa que este tribunal recibió causa signada con el N°. LP11-P-2008-002135, seguida en contra del Ciudadano DANIEL YOVANY OLAYOLA GOMEZ, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, el cual tiene una pena de 3 a 5 años de Prisión, por lo cual se fijo el Juicio Oral y Público para el día 09-10-2008, el cual no se llevó a efecto en esa fecha y se pospuso para el día 21-10-2008, Ahora bien igualmente en la revisión hecha al sistema Juris 2000, el Tribunal constató que al Ciudadano anteriormente señalado se le sigue una causa por ante el Tribunal de Juicio N°- 04, de este mismo Circuito Judicial Penal, signada con el N°- LP11-P-2008-002603, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para lo cual se fijo el Juicio para el día 28-10-2008, por ese motivo es que este Tribunal acordó oficiar al Juez de Juicio N°- 04, para que informara el estado en que se encuentra la causa antes señalada, y una vez recibida la información solicitada, lo cual consta en oficio inserto al folio 79 de la causa, este Tribunal pudo verificar que al Acusado se le siguen dos causas por tribunales distintos y visto que la causa seguida en el Tribunal de Juicio N°- 04, es por los delitos de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, los cuales tienen mayor penas que el delito de Porte Ilícito de Arma seguido en su contra por el Tribunal de Juicio N°- 02, es por lo que se considera que la causa signada con el N°- LP11-P-2008-002135, debe ser acumulada a la causa signada con el N°- LP11-P-2008-002603, seguida por el Tribunal de Juicio N°- 04, de este Circuito Judicial de Estado Mérida, Extensión el Vigía, ya que a una misma persona no se le puede seguir diferentes proceso, aunque hayan cometido diferentes delitos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales establecen : -----------------------------------------------------------
Artículo 70: Son Delitos Conexos: ------------------------------------------------------------------
4) “Los diversos delitos imputados a una misma persona”. -----------------------------------
Artículo 71: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes”. -------------------------------------------------------------------------------
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: -------------------------------------------------------------------------------------
1). “El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”. ------
Artículo 73:”Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diferentes, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código. ----------------------------------------------
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. ---------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO. Acuerda enviar la causa signada con el N°- LP11-P-2008-002135, seguida al ciudadano DANIEL YOVANY OLAYOLA GOMEZ, mediante ificio, al Tribunal de Juicio N°- 04 de este mismo Circuito Judicial, para que sea acumulada a la causa signada con el N°- LP11-P-2008-002603, llevada por ese Tribunal en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1° y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Juicio N°- 02 de este Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año 2008.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE JUICIO N°- 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS
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