REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003236
ASUNTO : LP11-P-2007-003236

SENTENCIA N° - 04 - 10.

Una vez finalizada la audiencia, oías las exposiciones de las partes y revisada la causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Visto que al folio 201 al 202 riela el informe de finalización del acusado Juan Gabriel Arévalo Torrado, emitido por la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, suscrito por la Delegado de Prueba; Abg. Yail Asneyre López Quintero, encargada de la supervisión y vigilancia del mencionado acusado, de fecha 22-09-2008, en el cual manifiesta que el informe es desfavorable. Así mismo, visto lo manifestado por el acusado de autos en el día de hoy, donde indicó que no pudo asistir a las citas del Delegado de Prueba por cuanto estuvo hospitalizado en el Hospital Universitario de Los Andes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ampliar el plazo de prueba al acusado JUAN GABRIEL AREVALO TORRADO, titular de la cédula de identidad N° V.20.847.638, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, soltero, trabaja en el autolavado “El Brillante” propiedad de su progenitor, hijo de Ludio Antonio Arévalo (v) y de Adelina Torrado(d), domiciliado en el Sector La Bubuquí III, al final de la Avenida 16, en el Autolavado “El Brillante”, El Vigía, Estado Mérida (TLF. 0275-8815043), por el lapso de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, quien deberá acudir al Delegado de Prueba para que continué con las presentaciones y se le realice el seguimiento de su conducta las veces que el Delegado lo considere conveniente hasta su total cumplimiento y una vez cumplidas sus obligaciones y que conste en la causa el informe de finalización, el Tribunal fijará una nueva audiencia para finiquitar la presente causa, y en todo caso si el nuevo informe es desfavorable el Tribunal procederá a imponer la pena por el delito cometido, ya que el acusado admitió los hechos en esa oportunidad. Se acuerda oficiar al Delegado de Prueba, anexando copia de la decisión respectiva. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la misma en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en él artículos 46, ordinal 2° del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Juicio N°- 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año 2008. --------------------------

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA,
ABG, BLANCA PERNIA CONTRERAS.