REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000556
ASUNTO : LP11-P-2008-000556
SENTENCIA N°- 05 - 10.
Una vez finalizada la audiencia, oías las exposiciones de las partes y revisada la causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Visto que en fecha 07-04-2008 este Tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso a favor de Otilio Gutiérrez, según sentencia inserta a los folios 67 al 69 del asunto, acordada por el lapso de cuatro meses y quince días, con la obligación de indemnizar a la victima por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (actualmente cuatrocientos bolívares fuertes- 400 BsF). Así mismo, riela a los folios 83 al 84 informe conductual inicial y a los folios 87 al 88 riela informe conductual final, donde la Delegada de Prueba manifiesta que el ciudadano Otilio Gutiérrez en su régimen de prueba demostró ser una persona responsable, respetuoso y colaborar en todas las citas fijadas y finalizó la misma con un nivel de supervisión máxima y una progresividad satisfactoria. Así mismo, en esta audiencia el acusado Otilio Gutiérrez manifestó haber cumplido las condiciones impuestas por el Tribunal, incluido el pago de la indemnización a la víctima José Antonio Bohórquez de cuatrocientos mil bolívares (actualmente 400 BsF), siendo esto corroborado por la victima en esta audiencia, donde manifestó que ciertamente había recibido la cantidad de dinero ya indicada. Y vista la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CUSA en favor del acusado OTILIO GUTIÉRREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.915.394, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 05-07-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero en el Hospital de El Vigía, segundo año de educación básica, hijo de María Edilia Gutiérrez (v) y de Emiliano Gutiérrez Santander (v), domiciliado en Guayabones, calle Fundación, casa N° 0-161, más arriba de Mercal, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida (TLF 0275-4147247); en la presente causa seguida por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BOHORQUEZ LEAL, por los hechos: Ocurridos en fecha 28 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando la víctima en mención se encontraba frente al establecimiento de Mercal, ubicado en la población de Guayabones, en una cola, en compañía de María Denis Rodríguez, y se presentó el hoy acusado OTILIO GUTIÉRREZ en estado de ebriedad, y sin mediar palabra lesionó, a nivel del cuello con un cuchillo, al ciudadano JOSE ANTONIO BOHORQUEZ LEAL, razón por la cual este ciudadano observando lo sucedido, se dirigió a la Estación de Seguridad Parroquial del Sector y comunicó lo ocurrido a los funcionarios policiales, quienes procedieron a la búsqueda y detención del acusado de autos. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 48 ordinal 7°, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que se ha extinguido la acción penal, al haber cumplido el imputado con las obligaciones impuestas, igualmente conforme el artículo 45 eiusdem. Una vez transcurra el lapso legal se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Quedaron las partes notificadas, de conformidad con el artículo 177 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del juez de Juicio N°- 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año 2008.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA,
ABG, BLANCA PERNIA CONTRERAS.