REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 14 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001087
ASUNTO : LP11-P-2006-001087
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha en la audiencia especial fijada para el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en la que la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público solicitó se libre orden de aprehensión contra el acusado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, de 48 años de edad, de profesión cauchero, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.269, nacido en fecha 09-05-57, natural de Caño Amarillo, Estado Mérida, hijo de Luis Enrique Zambrano (f) y María Rosario Ramírez (v), residenciado en la Urbanización Páez, sector 01, vereda 16, casa Nº 01, El Vigía Estado Mérida, y en consecuencia pasa a dictar la misma en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 18 de abril del año 2006, este Tribunal de Juicio Nº 03 recibió la presente causa, procedente del Tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por haberse acordado la continuación del procedimiento por la vía abreviada, fijando este despacho judicial la celebración del juicio oral público, para el día 09 de Mayo de 2006, fecha esta en la que este Tribunal se constituyó en la Sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, para dar inicio al juicio oral público, no compareciendo el imputado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO RAMIREZ, por no haberse hecho efectivo el Traslado del mismo desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, fijándose nueva oportunidad para el día 18 de mayo de 2006 a las 09:30 de la mañana, fecha ésta última que se celebró la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Público explanó oralmente la acusación que presentó en contra de CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO RAMIREZ, supra identificado, por la presenta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acusación que fue admitida totalmente por el Tribunal, por reunir los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a los fines del debate oral y público. El acusado Carlos Enrique Zambrano Ramírez, una vez impuesto de los hechos por el cual fue acusado y de la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, e impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente, sin coacción de ninguna naturaleza que admitía los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público y solicitó que se le diera la Suspensión Condicional del Proceso.
El Tribunal oída la admisión de los hechos que hace el acusado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ y visto que el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de prisión que no excede de más de tres (03) años, y oída la opinión del Ministerio Público, declaró procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia suspendió el proceso por el lapso de un año, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1) Residir en la residencia que ha informado a este Tribunal y cualquier cambio deberá informarlo inmediatamente al Tribunal. 2) Abstenerse de consumir droga o sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3) Prestar servicio de labores y en el caso de marras se determina que deberá prestar servicios en la Iglesia del Municipio Alberto Adriani, por lo cual el acusado deberá presentarse ante el Párroco de la Iglesia y coordine con él para que por lo menos una vez a la semana, preste sus servicios o labores a esa Iglesia. 4). Igualmente deberá someterse al control de supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado y a las condiciones u obligaciones que este pueda imponerle.
En fecha 31 de mayo de 2007, este Tribunal recibió informe de finalización del Régimen de Prueba del ciudadano: Carlos Enrique Zambrano, suscrito por el Criminólogo NELSON JOSE GARRIDO A., adscrito a la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía en la que concluyo “Se observa una mediana progresividad en este caso. Se emite una opinión favorable sin embargo, se ha exhortado al Tribunal para que le sugiera al señor Zambrano se someta a un tratamiento de desintoxicación en un futuro próximo, sobre todo por la ingesta de alcohol que se ha evidenciado en algunas oportunidades.
En fecha 01 de junio de 2007, este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó fijar la audiencia especial para el día 12 de junio de 2007 a las 10:30, a los fines de oír a las partes, oportunidad en la que el Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, acordó de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar el régimen de prueba del acusado Carlos Enrique Zambrano, por un año mas, acordando dejar vigentes las obligaciones que le habían sido impuestas al acusado por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2006 y someterse a un tratamiento de desintoxicación en el instituto que le indique el delegado de prueba de la Oficina Técnica de Apoyo Penitenciario de la Coordinación Zonal N° 02.
En fecha 20 de junio de 2008, este Tribunal recibió informe de finalización del Régimen de Pruebas del ciudadano: Carlos Enrique Zambrano Ramírez, suscrito por el Criminólogo Nelson José Garrido, en la que en sus conclusiones señala “No se observa progresividad en el caso y se emite una opinión desfavorable para el caso”, procediendo este Tribunal en la misma fecha a fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír al acusado y a las partes, para el día 15-07-2008, no llevándose a efecto la misma por la no comparecencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para los días 04-08-2008, 24-09-2008 y 14-10-2008, ordenándose a los órganos de investigación (Sub comisaría Policial Nº 12 de El Vigía y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía), su ubicación y comparecencia por la fuerza pública, oportunidades estas en la que tampoco fue posible la comparecencia del acusado de autos.
Ahora bien, la no comparecencia del acusado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO RAMIREZ, a las audiencias que ha fijado este Tribunal para verificar el motivo de su incumplimiento a las obligaciones que le impuso este Tribunal en la oportunidad en que se le otorgó la ampliación del régimen de prueba, evidencia a todas luces la intención del prenombrado acusado de sustraerse del proceso, por lo que esta juzgadora antes de emitir pronunciamiento con respecto a la revocatoria o no de la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fue otorgada al acusado, considera procedente dictar las providencias ha que haya lugar a fin de que se garantice plenamente la presencia del imputado a la audiencia que fije el Tribunal, y así evitar las continuas dilaciones que se presentan en el proceso debido a las reiteradas ausencias del mismo, siendo necesaria su presencia para que manifieste al Tribunal lo que estime conveniente para su defensa, en cuanto al no cumplimiento de las condiciones que le impuso este Tribunal cuando le otorgó la suspensión condicional del proceso; en consecuencia, éste Tribunal estima procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en la audiencia realizada el día de hoy, de expedir una ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado: CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, de 48 años de edad, de profesión cauchero, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.269, nacido en fecha 09-05-57, natural de Caño Amarillo, Estado Mérida, hijo de Luis Enrique Zambrano (f) y María Rosario Ramírez (v), residenciado en la Urbanización Páez, sector 01, vereda 16, casa Nº 01, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el séptimo aparte del Artículo 250 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26, 30 Último Aparte, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado: CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, de 48 años de edad, de profesión cauchero, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.269, nacido en fecha 09-05-57, natural de Caño Amarillo, Estado Mérida, hijo de Luis Enrique Zambrano (f) y María Rosario Ramírez (v), residenciado en la Urbanización Páez, sector 01, vereda 16, casa Nº 01, El Vigía Estado Mérida, a quién se le sigue la presente causa por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZONALO, En consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, debiendo ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado, quedando en la audiencia debidamente notificados el Fiscal y la Defensa del contenido de este auto. CUMPLASE.
LA JUEZ (T) DE JUICIO N° 03
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS