REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001948
ASUNTO : LP11-P-2008-001948
AUTO DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintitrés de octubre del año dos mil ocho, la audiencia de juicio oral y público, fijado en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada al ciudadano: NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.742.603, natural de La Azulita, Municipio Andrés Bello de Estado Mérida, nacido en fecha 10-11-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, estudió hasta quinto año de bachillerato, trabaja como taxista en El Vigía, hijo de Maribel Ramírez Collazo (v) y de Nelson Gregorio Sánchez Rojas (v), domiciliado en Caño Seco IV, Sector Los Geranios, calle 19, casa N° 68- El Vigía, Estado Mérida, quién estuvo asistido por la defensora pública Abg. LEDY PACHECO, y en consecuencia el Tribunal observa:
PRIMERO: En la audiencia de juicio oral y público, la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, debidamente comisionada según oficio N° DDC-UAL-15-7416 de fecha 16 de octubre de 2008, por tratarse de un procedimiento abreviado, presentó formalmente su acusación contra el ciudadano NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, supra identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Los hechos por lo cuales la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, acusó al ciudadano Francisco Antonio Méndez León, se circunscriben a que “en fecha 16-07-2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el ciudadano FREDY OMAR LOPEZ BOTELLO, recibió una llamada telefónica de parte de la ciudadana Sarai Coy, donde lo citaba por el Camellon que conduce al Tenis Club, ya que tenía que entregarle algo, ante la insistencia de la ciudadana, accedió y se presentó a la cita previamente establecida, luego de poco tiempo se acercó un vehículo taxi, el cual era conducido por el ciudadano: NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, identificado en autos, quien es el actual pareja de esta ciudadana y sin mediar palabra alguna sacó una navaja y lo hirió en el hemitóraz izquierdo y empezó a vociferar que lo iba a matar, por lo que comenzó a huir del sitio, pero Nelson Daniel Sánchez Ramírez no se lo permitía, por lo que llamó a un compañero de clase y éste a su vez dio parte a la policía, apersonándose en el sitio los funcionarios Cabo Segundo IVAN CASTILLO y Cabo Segundo CARLOS MENDEZ, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de la Blanca de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, quienes se encontraban en labores de patrullaje y recibieron llamada vía radio por parte de la centralista de guardia, para que se dirigieran al Sector del Matadero de Mucujepe, específicamente a la vía que conduce hacia el Club Tenis Club, donde se producía una riña y al llegar al sitio observaron a un ciudadano sin camisa y lleno de sangre por la espalda, quién le manifestó a los funcionarios que había sido agredido con un arma blanca (navaja), por parte de un ciudadano que se encontraba a 50 metros del lugar, por lo que los funcionarios al ver la lesión que presentaba el lesionado quién responde al nombre de Freddy Omar López Botello, y lo señalado por el mismo, se dirigieron hacia el ciudadano señalado por este como la persona que le produjo la lesión y que quedó identificado como NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, siendo impuestos de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público.
TERCERO: La Fiscal Sexta de proceso del Ministerio Público, ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, Las siguientes: Expertos Conforme la establecido en los artículos 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: a) Declaración del Médico Experto Profesional I Dr. FAUSTINO VERGARA ROJAS, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique el contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-MF-928 de fecha 16-07-2008 (folio 09). b) Declaración de los Funcionarios Agente de Investigación I WILLIAM MARQUEZ, y Detective JIMM CANCHICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía a los fines de que ratifique el contenido y firma de la inspección Técnica N° 01282, de fecha 17-07-2008, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 30). TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Declaración en calidad de testigos de conformidad con lo establecido en el articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, de los funcionarios Cabo Segundo IVAN CASTILLO y Cabo Segundo CARLOS MENDEZ, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de la Blanca de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que declaren en relación al acta policial por ellos levantada la cual se encuentra inserta al folio 02 y su vuelto de la presente causa, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. 2) Declaración del ciudadano FREDY OMAR LOPEZ BOTELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17-027.185, en razón de ser la victima de la presente causa y exponga sus conocimientos con relación al hecho ocurrido en fecha 16-07-2008 y denunciados por su persona. DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se incorpore por su lectura: a.) Experticia De Reconocimiento Medico Legal, según el oficio N° 9700-230-MF-928 de fecha 16 de julio de 2008 (folio 56), suscrita por el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación El Vigía Estado Mérida, realizado en la persona del Ciudadano Fredy Omar López Botello. b.) Inspección Técnica N° 01282, de fecha 17-07-2008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I WILLIAM MARQUEZ y Detectiva JIMM CANCHICA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
CUARTO: El Acusado: NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, ya identificado, impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta audiencia, y solicita al Tribunal se le conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal y pidiéndole disculpas a la víctima.
QUINTO: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de tres años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que tanto el Ministerio Público como la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem
SEXTO: Que el delito objeto de este proceso, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, que prevé una pena de arresto de tres a seis meses, que conforme al artículo 37 del Código Penal, daría una pena a aplicar de CUATRO MESES, QUINCE DIAS de arresto, por otra parte el acusado admitió plenamente el hecho por el cual fue acusado, comprometiéndose a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, y pidió disculpas a la víctima y no consta en los autos que el acusado tenga antecedentes penales, aunado a esto, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. SUSAN IDENNE COLINA, la víctima FREDY OMAR LOPEZ BOTELLO y la defensora Pública del acusado ABG. LEDY PACHECO, manifestaron estar de acuerdo y no tener objeción alguna, en que se le conceda al acusado la medida alternativa solicitada.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numerales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, contra el ciudadano NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.742.603, natural de La Azulita, Municipio Andrés Bello de Estado Mérida, nacido en fecha 10-11-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, estudió hasta quinto año de bachillerato, trabaja como taxista en El Vigía, hijo de Maribel Ramírez Collazo (v) y de Nelson Gregorio Sánchez Rojas (v), domiciliado en Caño Seco IV, Sector Los Geranios, calle 19, casa N° 68- El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 42 y el último aparte del artículo 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, en favor del acusado: NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, y le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: Primero: No cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal. Segundo: La prohibición de portar armas blancas ó armas de fuego. Tercero: Se le prohíbe el acercamiento a la víctima, ciudadano: Fredy Omar López Botello. Cuarto: Mantenerse en un trabajo estable, debiendo presentar constancia de trabajo a su delegada de prueba y Quinto: la presentación cada 30 días por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control N° 06 en su oportunidad y para lo cual se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase copia certificada del acta de audiencia del juicio oral y público y de la presente decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía.
Publíquese, certifíquese y regístrese la presente decisión y líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 03
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
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