REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003306
ASUNTO : LP11-P-2007-003306
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en fecha 16 de Octubre 2008, este Tribunal en observancia del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el debido proceso, en concordancia con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico a través del Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, el deceso del imputado ciudadano: JONATHAN DE JESÚS CARMONA BRICEÑO, circunstancia que produce una causa extintiva de la acción penal acreditada por lo que no es necesaria la celebración del debate, a consideración de este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a tenor de lo previsto en el Artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la procedencia del sobreseimiento.
A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero
De la Identificación del Acusado
De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como acusado el ciudadano: JONATHAN DE JESÚS CARMONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.571.807, soltero, nacido en fecha 20-06-1988, de 19 años de edad, estudiante de quinto año de bachillerato, hijo de Humberto de Jesús Carmona (v) y Maribel Briceño de Carmona, residenciado en la Bubuqui VI; calle 7, casa Nº 23, El Vigía Estado Mérida.

Segundo
Los Hechos
Los hechos ocurrieron el día 24-12-2007, “ según Acta Policial, de fecha 24-12-2007, suscrita por los funcionarios: DIXON MEDINA, WALTER HENAO, LEOSMAR TOVAR, RENNY GUTIÉRREZ, JHON LÓPEZ, RAÚL SÁNCHEZ, DOUGLAS MONCADA, OSCAR ANGULO y ALBERTI PINZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, donde informan que cuando se encontraban efectuando un allanamiento en la residencia del ciudadano JONATHAN DE JESÚS CARMONA BRICEÑO, el cual fue ordenado por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de incautar armas de fuego y demás objetos de interés criminalístico relacionado con investigación que cursa por ante la Fiscalía 18 del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Dicho procedimiento fue realizado en presencia de dos testigos instrumentales, identificados como LINILDO ANTONIO OBERTO y JOSÉ EVER FERREIRA, una vez en dicha residencia ubicada en la Urbanización Bubuqui 06, calle 07, casa N° 23, El Vigía Estado Mérida, fueron atendidos por la ciudadana MARIBEL BRICEÑO DE CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.028, de 43 años de edad, quien les informó que su hijo JONATHAN DE JESÚS CARMONA BRICEÑO, se encontraba durmiendo en la parte alta de la casa, al solicitársele persona de su confianza manifestó no necesitarla, por lo que procedieron a imponerla de la orden y practicar la visita domiciliaria, logrando ubicar en la sala de la casa dos vehículos clase moto, marca Único, modelo New Jaguar, tipo Paseo, año 2006, sin placa, color naranja, serial chasis LDXPCKL0861A10448, serial Motor XDL162FMJ06002186, y otra moto PLACA DAV-800, color blanco, serial chasis LDXPCKL0861A0952, serial del motor XDL162FMJ06001113, las cuales fueron retenidas para las investigaciones correspondientes. Así mismo en la habitación ocupada por el ciudadano JONATHAN DE JESÚS CARMONA BRICEÑO, se decomisaron debajo de un colchón de la cama donde se encontraba durmiendo, envuelto en una funda de almohada UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA, NIQUELADA, MARCA RUGER, CALIBRE 16 SIN SERIAL, Y UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR NEGRO, SIN MARCA NI SERIAL, CON SU CARGADOS, Y DENTRO UNA BALA CALIBRE 7.65. Igualmente, en otra habitación se encontró dentro de una caja de cartón un cargador para arma de fuego, tipo pistola calibre 7.65, italiana, un cargador para arma de fuego calibre 9 mm, color negro, contentivo de 06 balas del mismo calibre, y dos cartuchos color rojo, para arma de fuego tipo escopeta calibre 12, marca armusa. Así mismo, se incautó una escopeta MARCA WINCHESTER, CALIBRE 16, COLOR NEGRO, CON CULATA Y PASAMANO DE MADERA, COLOR MARRÓN, SERIAL 4200, no presentando documentación alguna de las referidas armas. Motivo por el cual procedieron a la detención del ciudadano JONATHAN DE JESÚS CARMONA BRICEÑO.”

Tercero
Motivación para decidir
En la fecha 16/10/2008, el Tribunal constató, en la revisión de la causa, las siguientes pruebas:
1.-Copia Fotostática Certificada del Informe de Autopsia Forense Número A-148, practicado al ciudadano: JONATHAN DE JESÚS CARMONA BRICEÑO, que obra del folio 104 al 106.
2.-Copia Simple Fotostática del permiso de traslado del cadáver que obra al folio 119.
3.-Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad que obra al folio 120.
4.-Copia Simple Fotostática del Permiso Sanitario para Traslado que obra al folio 121.
5.-Fotocopia Simple del Certificado de defunción el cual esta numerado 793687, que obra al folio 122.

En tal sentido el Tribunal, fundamentado en lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “…se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba…” de tal forma que existiendo en la presente causa prueba indubitable de informe de autopsia forense y la información suministrada por el Cuerpo de Alguacilazgo, según obra en el folio 117, de haber recabado las copias simple fotostáticas, Certificado de defunción, Permiso Sanitario, Cédula de Identidad, permiso de traslado del cadáver, en el Registro Civil de la Parroquia Domínguez Peña del Estado Mérida, cuyas pruebas conllevas a determinar de todas las pruebas aportadas el deceso del ciudadano JONATHAN DE JESÚS CARMONA BRICEÑO, por tanto, con fundamento a que la muerte del imputado constituye una causal para dictar el decreto de sobreseimiento en la presente causa.
En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:
“El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
(….)”
Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado El deceso del ciudadano: JONATHAN DE JESÚS CARMONA BRICEÑO, por lo que el Juez de oficio, conforme el artículo 322 ibidem, considera procedente, conforme a lo indicado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra citado textualmente) la declaratoria del sobreseimiento en el caso bajo examen. Así se declara.
Cuarto
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara efectivamente el deceso del ciudadano: JONATHAN DE JESÚS CARMONA BRICEÑO, atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa y por ende se extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ejusdem. TERCERO: Se decreta el decomiso de las siguientes evidencias: 1.-Un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, de Fabricación no patentada rudimentaria, Larga por Manipulación, su cuerpo se compone por un Cañón de anima lisa, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, disparador, martillo, aguja de percusora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera de color marrón parcialmente labrada con una cantonera de madera de color marrón, observándose del lado izquierdo de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee WINCHESTER CAL 16 S 4200. 2.- Un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, de Fabricación no patentada rudimentaria, corta por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, disparador, martillo, aguja de percusora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera de color marrón parcialmente labrada con una cantonera de material sintético, color negro, observándose del lado izquierdo de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee “RUGER CAL 16”. 3.-Dos (02) cartuchos para armas de fuego, tipo de escopeta, calibre 12, conformada por manto cilíndrico de material sintético, color rojo, con carga explosiva y plomo de los denominados tres en boca, su culote metálico de color amarillo provista de una inscripción en bajo relieve donde se lee “ARMUSA 12”, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación sin percutir. 4.-Un (01) Arma de Fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “PISTOLA”, de fabricación rudimentaria, color negro, provista de su cargador, la cual exhibe signos físicos de oxidación en su superficie, con su empuñadura unida a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos cubierta por una tapa elaborada con un cargador con capacidad para 12 municiones, de igual manera se aprecia en su recamara una bala de la marca OFL, del mismos calibre la cual presenta lesión en su capsula fulminante. 5.-Dos (02) cargadores para pistola, de metal, uno con capacidad para 19 balas, el cual presenta una inscripción en bajo relieve en uno de sus lados donde se lee “P1 9mm x 19” y otro con capacidad para 12 balas, el cual presenta en su base en bajo relieve de uno de sus lados donde se lee “ITALY” y del otro lado calibre 7,65 mm 32 auto. 6.-Seis (06) balas del calibre 9 mm, tres (03) de la marca LUGER PMC, y tres (03) de la marca FN 68, con proyectil cilindro ojival enchaquetado el cuerpo de cada una de ellas compuesto por un proyectil, concha y carga explosiva, se encuentran en buen estado sin lesión en su capsula de fulminante. 7.-Una (01) caja de cartón, de color marrón, en una de sus caras se lee en letras de color morado: TOSHIBA, con las siguientes dimensiones treinta y seis centímetros con cinco milímetros (36,5 cmts) de alto por cuarenta y tres centímetros de ancho (43cmts), se encuentran en regular estado de uso y conservación. 8.- Una (01) Pieza, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color beige con estampado de flores de color rosado, azul y verde, comúnmente usada para cubrir o proteger almohada, dicha pieza se aprecia sucia, sucio y en regular estado de uso y conservación. El presente decomiso acordado con el objeto que el Tribunal de Ejecución a que corresponda según el sistema iuris de distribución, proceda a la remisión de la armas de fuego y municiones descritas en los numeral 1, 2, 3, 4, 5, 6, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción. En cuanto a la evidencia descritas en el numeral 7 y 8, mencionados, se acuerda la destrucción de las mismas.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, a quien corresponda, según el sistema de distribución. No se condena a costas en el presente caso, en razón del artículo 26 de la Constitución nacional de Venezuela.
QUINTO: La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 49, 51, 253, 257 y 334 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48. 1, 318.3, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes de la decisión respectiva. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 04



ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL

EL SECRETARIO



ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE