REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002603
ASUNTO : LP11-P-2008-002603

AUTO DE ACUMULACIÓN

Por recibida en este Tribunal, en fecha 20 de Octubre 2008, la causa No. LP11-P-2008-002135, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de su acumulación a la causa N° LP11-P-2008-002603, se observa lo siguiente:
PRIMERO
ANTECEDENTES
De la revisión de las actas que integran los legajos de actuaciones signados con las nomenclaturas LP11-P-2008-002135 y LP11-P-2008-002603, se aprecia:
1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, desde el día 09 de Octubre 2008 (f. 55), la causa penal Nº LP11-P-2008-002603, con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 24 de Septiembre 2008, en los que resultó aprehendido en flagrante comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILIICITO DE ARMA DE FUEGO, los ciudadanos JEAN CARLOS PARRA LOBO Y DANIEL GIOVANNI OLAYOLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.268.658, 21.305.218.
2.- Cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, desde el día 20 de Octubre 2008, la causa penal Nº LP11-P-2008-002135, con ocasión de los hechos ocurridos, fecha 05 de Agosto 2008, en contra del ciudadano DANIEL GIOVANNI OLAYOLA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
SEGUNDO
DE LA REMISION DE LA CAUSA
PARA LA ACUMULACIÓN
En fecha 15 de Octubre 2008, el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto fundado que obra (f. 81, 82 y 83), acuerda remitir la causa signada con el N° LP11-P-2008-002135, seguida al ciudadano DANIEL GIOVANNI OLAYOLA GOMEZ, a los efectos de ser acumulada en la causa LP11-P-2008-002603, seguida ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión Eñ Vigía, en vista de que en ambas aparece como imputado el ciudadano DANIEL GIOVANNI OLAYOLA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1987, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.305.218, residenciado en la Urbanización Villa Los Ángeles, calle 4, casa N°. 140, El Vigía, Estado Mérida.

TERCERO
MOTIVACIÓN
De lo antes relacionado, surge evidente que al imputado DANIEL GIOVANNI OLAYOLA GOMEZ, (identificado en autos), actualmente, se le siguen sendos procesos penales (LP11-P-2008-002603 y LP11-P-2008-002135), los cuales cursaban respectivamente en los Juzgados Segundo y Cuarto de Juicio antes señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en una de las causa y en la otra la calificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

También se aprecia que la causa cursante ante este Juzgado Cuarto de Juicio (LP11-P-2008-002603) contiene la imputación por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya pena del delito inicialmente mencionado (que se halla conminado con pena de prisión de 10 a 17 años), mientras que la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal (LP11-P-2008-002135) era seguida por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO sancionado con pena de 03 a 05 años de prisión,

Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 68, 71.1 y 73 COPP) este Tribunal Cuarto de Juicio, se considera competente para conocer de la causa LP11-P-2008-002135, que cursaba ante ese Juzgado Segundo de Juicio, considerando procedente su acumulación a la causa LP11-P-2008-002603, por ser esta, donde están contenido los tipos penales de mayor gravedad, y por encontrarse ambas causas en igual fase, se ratifica la fijación de la audiencia de juicio en las causas aquí acumuladas; para la fecha 28/10/2008, debiendo procederse a la citación de las partes, testigos, experto. Así se declara.

CUARTO
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Ordena acumular la causa Nº LP11-P-2008-002135 a la causa Nº LP11-P-2008-002603, a los efectos que conozca ambas causas acumuladas este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se ordena fijar –con la urgencia del caso- la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme a los artículos 342, y 344, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Cúmplase, publíquese.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04


ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL


SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE