REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000012
ASUNTO : LJ11-P-2003-000012
CÓMPUTO ACTUALIZADO
PENADO RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ
Visto que al folio 846 del presente asunto, corre inserto oficio signado bajo el N° 1162-08, de fecha 17-09-2008, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde solicitan Cómputo del penado CARRILLO HERNÁNDEZ RAMÓN ANTONIO, por cuanto el mismo no reposa en el expediente carcelario de dicho residente. En tal sentido, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ORDENA elaborar Cómputo Actualizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la fecha en que el penado cumplirá su condena, al efecto se observa que fue detenido en fecha 25-01-2003, (otorgándose beneficio de Régimen Abierto en fecha 08-08-2007) permaneciendo con el referido beneficio hasta la presente fecha 13-10-2008, es decir por 05 años, 08 meses y 18 días, que sumados a una redención de fecha 02-08-2005 por 01 año, 08 meses, 22 días y 12 horas, es por lo que le da un total de pena cumplida con redención de 07 años, 05 meses, 10 días y 12 horas, y por cuanto fue sentenciado de acuerdo a la modificación del quantum de la pena realizado en decisión de fecha 13-06-2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a 16 años y 06 meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código penal, cometido en perjuicio de José Amable Gutiérrez Ruiz, le falta por cumplir 09 años, 19 días y 12 horas, la cual culminará en fecha 03 de noviembre de 2017, a las 12:00 del mediodía. En consecuencia, mediante oficio remítase copia del presente cómputo a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, a los fines de que se agregue a la carpeta del referido residente. Líbrese oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA,
ABG. BELKIS VERDI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró y remitió oficio N° LL11OFO2008004665, para la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
Conste.Sria.Verdi.
Verdi.