REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-0003682
ASUNTO : LP11-P-2005-0003682

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto que en la presente causa, seguida al penado HILDEMARO MANCILLA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-13.392.291 natural de la Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, nacido en fecha 30-07-69, de 36 años de edad, de ocupación u oficio Técnico en Refrigeración, de estado civil soltero, hija de Hidelma Guerrero(v) y de Guido Mancilla, residenciado en la población de Caño Negro, vía Panamericana, cerca de la Bomba Venecia, Casa S/N°, al lado de la Bloquera, Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, quien fue sentenciado por funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 18 de Julio de 2006 (folios 211 al 215), a cumplir la pena de cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos NELLYS DEL CARMEN ALVAREZ, JOSÉ RAMÓN GARCÍA, EDILMA DEL CARMEN MUÑOZ TAFUR, ESTHER GONZÁLEZ, MARIO DE JESÚS LÓPEZ, ALBERTO GALLO GARCÍA, ANGELA HERNÁNDEZ DE BASTIDAS, ALCIMIDES BOSCÁN, FRANCISCO ORLANDO RAMÍREZ, ROCÍO TRILLOS, LUIS ALBERTO ZERPA PUENTES y AIRA MARGARITA LÓPEZ, a quien se le realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual fue impuesto el penado de autos en fecha 22-04-2008 (Folios 259 al 261). Siendo que hasta la presente fecha, este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que se presente ante este Tribunal para la imposición del mismo, como lo son las audiencias diferidas tal y como consta en los folios 267,287,295 y 323, igualmente debidamente notificado según las Boletas insertas a los Folios 268, 286, y 299, en la cual no hizo acto de presencia a las audiencia fijadas por este Tribunal, en razón de la imposibilidad de localización del penado ya nombrado.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado HILDEMARO MANCILLA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-13.392.291 natural de la Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, nacido en fecha 30-07-69, de 36 años de edad, de ocupación u oficio Técnico en Refrigeración, de estado civil soltero, hija de Hidelma Guerrero(v) y de Guido Mancilla, residenciado en la población de Caño Negro, vía Panamericana, cerca de la Bomba Venecia, Casa S/N°, al lado de la Bloquera, Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI