ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000007
ASUNTO : LK11-P-2003-000007

AUTO DICTANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL PENADO

Por recibido oficio N° 737-08, suscrito por la Doctora Anna de Sánchez, directora del Centro de Pernota “José Maria Olao”, en el cual requiere de este Juzgado con carácter urgente, traslade de inmediato al Reten Policial al Destacamentario YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.865, motivado a que corre peligro su vida y la de todos los que se encuentran en esa institución, debido a que el día de ayer 16 de octubre se acerco un hombre en búsqueda del mismo, demostrando una actitud sospechosa, este Tribunal para decidir observa:
Que el día 15-10-2008, se le otorgo el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.865, nacido en fecha 09-01-72, natural de Río Frío Tucaní del Estado Mérida, de 36 años de edad, hijo de Bernardo Carmona y Catalina Baptista, residenciado en Los Pozones, calle Principal, casa N° 356, El Vigía, Estado Mérida; quedando recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, imponiendo en este mismo Tribunal.
De conformidad con el artículo 55 de la Constitución Nacional, establece el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, esta protección debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.865, por lo que ajustado a derecho es acordar medida de protección, para garantizar su debida protección a su vida es por lo que se acuerda la medida, trasladándose el penado a la Comisaría General de la Policía del Estado Mérida, ubicada en la Av Urdaneta sector Glorias Patrias frente al supermercado CADA, a cargo del Comisario General Daniel Quintero, para que pernote en calidad de Resguardo y Custodia, hasta tanto se gestione todo lo necesario para el traslado a otro centro de pernota de destacamento de trabajo, de otro Estado de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano el penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.865, nacido en fecha 09-01-72, natural de Río Frío Tucaní del Estado Mérida, de 36 años de edad, hijo de Bernardo Carmona y Catalina Baptista, residenciado en Los Pozones, calle Principal, casa N° 356, El Vigía, Estado Mérida; quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 en armonía con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 460 del Código Penal, a los fines de que proceda a prestarle a la penado, con la urgencia del caso, la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, para lo cual deberá ser traslado Urgentemente al Reten a la Comisaría General de la Policía del Estado Mérida, para que pernote en calidad de Resguardo y Custodia hasta que se gestione todo lo necesario para el traslado a otro centro de pernota de destacamento de trabajo, de otro Estado de la República Bolivariana del Venezuela. Así se decide.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 110, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 y 7 de la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales. Ofíciese Comisario General Daniel Quintero, con sede en la Av Urdaneta sector Glorias Patrias frente al supermercado CADA, a cargo del Comisario General Daniel Quintero, a fin de que haga efectiva la medida acordada. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Ofíciese con su respectiva Boleta de Traslado para el Centro de Pernocta “ Padre Maria Olaso” del Estado Mérida Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG