ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000027
ASUNTO : LL11-P-1999-000027
Visto el oficio N° 2923, de fecha 21-07-08, suscrito por al Abg. Jacqueline Araque, Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, por medio del cual solicita el lapso de prueba impuesto al penado: Geovanny González Sánchez, en fecha 19-02-08, fecha en la que le fuere otorgado el Beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal de Ejecución N° 01, de conformidad con el artículo 482 del, ordena la realización del computo actualizado para verificar la fecha en que el penado: Geovanny González Sánchez cumplirá su pena, al efecto se observa que fue detenido en fecha 18-03-1996 permaneciendo hasta el 02-10-2008, Beneficio de Libertad Condicional concedido en el 19-02-2008; es decir por Doce(12) años, Seis (06) meses y trece (13) días, que sumando a una redención de fecha 08-05-2002, por Un(01) año, Dos (02) meses y Veintiséis (26) días; es por lo que le da un total de pena cumplida con redención de Trece (13) años y Nueve(09) meses, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: Diecisiete(17) años y Seis (06) meses de Prisión, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual culminará el día 24-06-2012, al finalizar el día (Fecha en la cual terminará de cumplir el Beneficio de Libertad Condicional). Remítase copia certificada del presente cómputo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia. Cúmplase.---------------------------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG
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