ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002169
ASUNTO : LP11-P-2007-002169
AUTO DE EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 27-06-2008 (folios 65 al 68) a favor del acusado JONATHAN VILLAMIZAR MENDOZA, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 20.141.703, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 21-04-1985, de 21 años de edad, ayudante de albañilería, estudió hasta tercer año de educación básica, soltero, hijo de Evelia Ortega Mendoza (v) y desconoce el nombre de su progenitor, domiciliado en el barrio Brisas del Chama, pasando el Puente Chama, vía principal, cerca de Servicios Frenos Vicar, casa N° 11 de color blanco, El Vigía estado Mérida (TLF 0414-4078180). por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27-06-2008, acordó el comiso y la destrucción del arma de fuego incautada en la presente causa, la cual es:
1) UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo revolver, calibre 38, color negro, empuñadura de madera, serial 854491, marca Smith Wesson con cuatro cartuchos sin percutir, por consiguiente se ordena la destrucción del arma de fuego, ya mencionada. Dicha arma de fuego se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Expediente N° H-647.452, Planilla de Remisión N° 410, DE FECHA 11-09-2007, Experticia N° 9700-230-AT-0893, de fecha 11-09-2007. A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que remita el arma arriba descrita a la dirección de armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) a los fines de su destrucción, debiendo informar el mencionado cuerpo de investigación a este Tribunal con relación a la fecha de entrega de lo acordado. Una vez recibida la información de lo ordenado, se acuerda remitir el presente asunto penal, al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG.
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