ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001875
ASUNTO : LP11-P-2008-001875

AUTO DE EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22-07-2008 (folios 18 al 21) a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR (EL PAPO). por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del LUIS BLADIMIR ISABELLA MUÑOZ, Venezolano, de 17 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.499.754, Residenciado en Caño Arena, vía Panamericana, diagonal al taller Rincón, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22-072008, acordó el comiso y la destrucción del arma de fuego incautada en la presente causa, la cual es:

1) UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo escopeta de fabricación casera de las denominadas pistón, la cual puede ser utilizada en labores de casería, con cañón de anima lisa de 52 cm. de longitud, por 1,8 cm. de diámetro en la boca del caños, culata y guarda manos elaborados en madera de una sola pieza, por consiguiente se ordena la destrucción del arma de fuego, ya mencionada. Dicha arma de fuego se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, Expediente N° G-965.087, Planilla de Remisión N° 539, DE FECHA 22-12-2004, Experticia N° 9700-230-ST-859, de fecha 27-12-2004. A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que remita el arma arriba descrita a la dirección de armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) a los fines de su destrucción, debiendo informar el mencionado cuerpo de investigación a este Tribunal con relación a la fecha de entrega de lo acordado. Una vez recibida la información de lo ordenado, se acuerda remitir el presente asunto penal, al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA


ABG