ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004078
ASUNTO : LP11-S-2004-004078

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto: corre a los folios trescientos noventa al trescientos noventa y dos (390 al 392), del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 04-03-2008 (folios 359 al 382), en contra del penado DAVID RUIDIAZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.595.060, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, quien labora en la Tostonera, en El Tigre, Vía a la Población de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 04-07-81, hijo de Eliadina Rivas Paredes (v) y Juan Ruidiaz (v), domiciliado en el Sector Caño Tigre, Km. 6, Urbanización Caño Tigre, casa 1-1, al lado del liceo de Caño Tigre, y /o Palmira, calle principal, casa N° 0-160, Zea Estado Mérida, teléfono 0275-4113252, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ERNESTO PARRA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano vigente; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO:

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por el Defensor del Penado DAVID RUIDIAZ RIVAS, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 07-07-2008, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 420), en el cual consta, que el penado: DAVID RUIDIAZ RIVAS, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ERNESTO PARRA, en la cual se ordena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 eiusdem.

2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;

4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por el Consejo Comunal “URBANISMO CAÑO TIGRE I y II”, Parroquia Caño el Tigre, Municipio Zea Estado Mérida. Quienes certifican que el ciudadano DAVID RUIDIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 15.595.060, residenciado en Urbanismo Caño El Tigre, Sector 1, Calle 1, Casa N° 1-1, Estado Mérida.

5.- Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana YOSMAN VIVAS, en su carácter de jefe de Recursos Humanos de la Empresa LA CORPORACION YUPI PLANTA ALINA FOODS, C.A. ubicada en Caño de Tigre, Estado Mérida, hace constar que el ciudadano DAVID RUIDIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 15.595.060, se desempeña con el cargo de Alimentador.

6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios 403 al 407, suscrito por el Equipo Técnico N° 01, adscritos a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado DAVID RUIDIAZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.595.060, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, quien labora en la Tostonera, en El Tigre, Vía a la Población de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 04-07-81, hijo de Eliadina Rivas Paredes (v) y Juan Ruidiaz (v), domiciliado en el Sector Caño Tigre, Km. 6, Urbanización Caño Tigre, casa 1-1, al lado del liceo de Caño Tigre, y /o Palmira, calle principal, casa N° 0-160, Zea Estado Mérida, teléfono 0275-4113252, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ERNESTO PARRA, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal, a CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano vigente, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado DAVID RUIDIAZ RIVAS, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en Mérida, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le ha sido impuesto.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, en feha 14-10-2008 a las 10:30 A.M, en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en el Vigía, Estado Mérida, remitiendo la presente decisión en copia certificada.


Juez de Ejecución N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


SECRETARIA
ABG