ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000007
ASUNTO : LK11-P-2003-000007

AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA A OTRO ESTADO

Visto el escrito de Solicitud de Transferencia, hecha por la doctora Yasmina Pérez D Jesús Defensora Publica, del penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.865, nacido en fecha 09-01-72, natural de Río Frío Tucaní del Estado Mérida, de 36 años de edad, hijo de Bernardo Carmona y Catalina Baptista, residenciado en Los Pozones, calle Principal, casa N° 356, El Vigía, Estado Mérida; quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 en armonía con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 460 del Código Penal según la cual fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, artículo 13 del Código Penal, a la ciudad de caracas en vista de una mejor oferta laboral y el apoyo familiar. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:

UNICO: Que el penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, se encuentra, gozando un beneficio de Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernota “José María Olaso”, por decisión de fecha 14-10-2008 (folio 1819al 1823). Igualmente la directora del Centro de pernota solicito la transferencia del penado, motivado a que corre peligro su vida y la de todos los que se encuentran en esa institución, a criterio de esta juzgadora, concurran varias circunstancias establecidos en la norma procesal, siendo el juez el garante del cumplimiento de las normas de todo rango, y el llamado a establecer el orden y equilibrio en la sociedad, garantizando con ello la reinserción social para una tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas. Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
Quien aquí decide, considera que están dadas las circunstancias para el traslado solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el TRASLADO al Centro de Pernota Doctora Elena Aray , ubicado en la Avenida Páez El Paraíso, frente a la Villa Zoila, ( Ex anexo femenino La Planta), 4do Piso al lado del Reten La planta, Distrito Capital, al penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.865, quedando bajo la supervisión, orientación y control del este Centro. Notifíquese a la Defensa Publica y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernota “José María Olaso” ubicado en el Sector Glorias Patria del Estado Mérida, igualmente remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y de la decisión del Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, al Centro de Pernota Doctora Elena Aray, adjunto a boleta de Traslado de Pre-Libertad, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


Secretaria

ABG