ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000045
ASUNTO : LK11-P-2002-000045

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Visto que obra al vuelto del folio 678, oficio signado bajo el N° 736-08, de fecha 16-10-2008, procedente del Centro de Pernocta “José María Olaso”, donde solicita la revisión del último cómputo de pena, correspondiente al Penado YEPEZ ANAYA ALEJANDRO, motivado a que el mismo no coincide con el que se encuentra en el registro carcelario llevado por esa dirección. En tal sentido, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ORDENA la elaboración de un nuevo cómputo a los fines de verificar datos y poder así determinar la fecha en que el penado cumplirá su condena, al efecto se observa que el penado YEPEZ ANAYA ALEJANDRO, fue detenido en fecha 31-08-2002 permaneciendo en igualdad de condiciones hasta el 01-12-2005 en el Centro Penitenciario de la Región Andina y en fecha 02-12-2005 se le impuso del beneficio de Destacamento de Trabajo donde permanece hasta la presente fecha, es decir que ha cumplido sin Redención 06 años, 01 mes y 22 días, que sumadas 3 redenciones de fecha 12-03-2007 por 01 año, 07 meses, 11 días, 12 horas, 30-10-2007, por 05 meses, 03 días y 07-07-2008 por 04 meses, 24 días y 12 horas, lleva cumplida de su pena con redención 08 años, 07 meses y 01 día, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 12 años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (Reformado), es por lo que le falta por cumplir 03 años, 04 meses y 29 días, la cual culminará en fecha 21 de marzo de 2012, al finalizar el día. En consecuencia, mediante oficio remítase copia del referido cómputo a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en el sector Glorias Patrias, antiguo Internado Judicial Mérida. Líbrese oficio.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA,

ABG