ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002940
ASUNTO : LP11-P-2006-002940
Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto ya se llevó a efecto la destrucción de las evidencia físicas, tal como se evidencia del acta inserta en el folio 69, dando así a lo acordado a la Sentencia de fecha 11-04-2007, emanada del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y visto que en fecha 29-09-08, se recibió Oficio N° 9700-230-6235, suscrito por el Sub-Comisario Lic. Manuel Jiménez Urdaneta, donde informa a este tribunal según Acta de Destrucción de Evidencias Físicas, la destrucción del arma blanca, denominada cuchillo, compuesto por una hoja metálica con signo de oxidación, amolada por un solo lado y termina en forma puntiaguda, con empuñadura metálica de forma cilíndrica, la longitud es de 21 centímetros y en su parte prominente es de cuatro centímetros, es por lo que en consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Líbrese y remítase el correspondiente oficio. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.
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