REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001830
AUTO DE EJECÚTESE DE OBJETOS
Visto que en fecha 31 de Julio de 2.008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó sentencia de sobreseimiento (folios 42 al 44) a favor del acusado: LEONIDAS JOSÉ ALARCÓN PEÑA, Venezolano, de 30 años de edad, Vigilante, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.667.289, residenciado en el Sector Onia, Parte Alta, diagonal al Cementerio Municipal Santa Isabel, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (actualmente artículo 277) del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se decreta el COMISO del siguiente objeto:
Un (01) arma de fuego, Tipo Escopeta, marca Covavenca, Calibre 12, Pavón Negro, Cromada, Cacha de Goma de color negro, Serial N° 15387 10-01, se aprecia en buen estado, la cual puede ocasionar lesiones de menor o de mayor gravedad e incluso la muerte, y que se encuentra descrita en la experticia N° 9700.230.558, de fecha 25-06-2003, suscrito por el Detective Javier Abelardo Méndez, que riela al folio nueve (09); el arma se encuentra en la Sub-Comisaría Policial N° 12, según Acta de Investigación Penal, de fecha 12-06-2003, Expediente N° 14-F6-583-03, e investigación llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En tal sentido se acuerda librar el correspondiente oficio, Cuerpo de Investigación Cientifica Penales y Criminalistica, a los fines de que remita el arma antes descritas, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), debiendo informar a la brevedad posible a este Tribunal, sobre la remisión o no del arma y de la balas decomisadas.
En consecuencia, y visto que no hay más diligencias que practicar, se acuerda una vez se reciba las resultas, donde remite el objeto antes mencionado a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), por lo que se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA