ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001832
AUTO DE EJECÚTESE DE OBJETO
Visto que en fecha 31 de Julio de 2.008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó sentencia de sobreseimiento (folios 15 al 17) a favor del acusado: DANILO MACHADO, Venezolano, de 35 años de edad, Vigilante, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.680.255, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (actualmente artículo 277) del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se decreta el COMISO del siguiente objeto:
1.- SEGUNDO: Un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, de fabricación Rudimentaria, Marca Winchester, Calibre 410, Empuñadura de Madera, Serial N° 11773, se aprecia en buen estado, la cual puede ocasionar lesiones de menor o de mayor gravedad e incluso la muerte, y que se encuentra descrita en la experticia N° 9700.230.445, de fecha 25-06-2003, suscrito por el Detective Javier Abelardo Méndez, que riela al folio nueve (09); el arma se encuentra en el Cuerpo de Investigación Científica Penales y criminalisticas seccional el Vigía la según Acta de Investigación Penal, de fecha 12-06-2003, Expediente N° 14-F6-595-03, e investigación llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En tal sentido se acuerda librar el correspondiente oficio, el Cuerpo de Investigación Científica Penales y criminalisticas seccional el Vigía, a los fines de que remita el arma antes descritas en el numeral 1, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), debiendo informar a la brevedad posible a este Tribunal, sobre la remisión del arma y de la balas decomisadas.
En consecuencia, y visto que no hay más diligencias que practicar, se acuerda una vez se reciba las resultas, donde remite el objeto antes mencionado a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), por lo que se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.
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