REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000262
ASUNTO : LP11-P-2003-000262
AUTO DECLARANDO LA CAUSA TERMINADA
Visto que consta las resultas del Acta De Defunción, suscrita por la Abog. Carmen Rosa Arrieta Monosalva, Registradora Civil, del Municipio Obispo Ramos de Lora, la cual fue agregada a esta causa, de fecha 08 de Octubre de 2008, la cual guarda relación con el ciudadano ALEXY JOSE ZAMBRANO, venezolano, de 32 años de edad, natural de Arapuey, Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1973, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.303.207, y residenciado en la Calle Bis 3, casa s/n, cerca de CADELA, Caño Zancudo, Estado Mérida; en su condición de penado, respectivamente, en donde llegaron se obtuvieron las resultas por medio de la Registradora Civil, del Municipio Obispo Ramos de Lora, de fecha 08-10-2008, donde se puede observar que el ciudadano ALEXY JOSE ZAMBRANO, presenta: Falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL PRESENTE ASUNTO PENAL TERMINADO, por muerte del penado ALEXY JOSE ZAMBRANO, venezolano, de 32 años de edad, natural de Arapuey, Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1973, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.303.207, y residenciado en la Calle Bis 3, casa s/n, cerca de CADELA, Caño Zancudo, Estado Mérida; quien estaba cumpliendo con el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en consecuencia se Extingue la Pena POR MUERTE DEL PENADO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal vigente, ASÍ SE DECIDE. Remítase oficio con Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director Dra. Anna de Sánchez del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, con la finalidad de que de por terminada la carpeta aperturada a nombre ALEXY JOSE ZAMBRANO. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, Notifíquese a la defensa, envíese la misma al archivo para su guarda y custodia una vez conste en el expediente la notificación de las partes. Regístrese su salida y remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI