REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 28 de 0ctubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001135
ASUNTO : LP11-P-2007-001135

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001135

AUTORIZACIÓN

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para la penada CONTRERAS DE ORTEGA LUZ MARINA, plenamente identificada en autos, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1.- Que la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita mediante oficio N° 643 de fecha 09/09/2008, autorización para la penada CONTRERAS DE ORTEGA LUZ MARINA con la finalidad de trasladarla hacia el Complejo Deportivo el Palmo en Ejido Estado Mérida, el día 31 de Octubre de 2008, con la finalidad de ofrecer Concierto Sinfónico con la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina, motivo por el cual la referida penada es integrante.
2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade a la penada CONTRERAS DE ORTEGA LUZ MARINA, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, al Complejo Deportivo el Palmo en Ejido Estado Mérida, el día 31 de Octubre de 2008, con la finalidad de ofrecer Concierto Sinfónico con la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina, motivo por el cual la referida penada es integrante, donde la misma se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado de dicha penada para el mencionado evento. Remítase Oficio a tal efecto. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI