REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001641
ASUNTO : LP11-P-2008-001641


EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado el Auto decretando el Sobreseimiento de la causa, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 31-07-2008 (folios 27 al 31) a favor de los ciudadanos JORGE GARCIA, venezolano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad No. 10.900.700, adscrito [para el momento en que ocurren los hechos] a la Sub-Comisaría Policial No. 15, con sede en Tucaní, Estado Mérida, y ALIRIO VALERO, venezolano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad No. 9.199.917, adscrito [para el momento en que ocurren los hechos] a la Sub-Comisaría Policial No. 15, con sede en Tucaní, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO COMETIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE RICARDO RAMIREZ MENDEZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.398.660, residenciado en El Pinar, por donde está la escuela vieja, Casa s/n, Estado Mérida; y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos:

1.- Siete (07) cajas, Seis (06) llenas y una (01) con tres (03) botellas llenas, Veintisiete (27) botellas llenas de Licor Cucuy Jirajara, Treinta y Dos (32) Botella de Aguardiente Estampillado Nevado, Ocho (08) botellas de Licor Whisky, tres (03) botellas llenas de Cocuy Jirajara, una (01) botella llena de licor Cacique, dos (02) botellas llenas de licor de Anís Cartujo, y nueve (09) cajas vacías con ciento trece (113) botellas vacías. Estando la mercancía antes descrita en calidad de deposito en la Comisaría Policial No. 05 El Vigía Estado Mérida, según oficio Nº000167 de fecha 01-06-2002, de la Sub-Comisaría Policial No. 15 de Tucanì Municipio Cracciolo Parra Olmedo Estado Mérida. En tal sentido, se ordena librar el correspondiente oficio a la Sub-Comisaría Policial No.05, de El Vigía Estado Mérida, a los fines de informar que el día Miércoles 05 de Noviembre a las 10:00 am de 2008, se trasladara este Tribunal para realizar la respectiva Destrucción de los objetos antes identificados; asimismo se levantara la respectiva acta. Una vez realizado el procedimiento y levantada el acta de destrucción correspondiente, se enviar el presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI