REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2000-000028
ASUNTO : LL11-P-2000-000028
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: CARLOS AMADOR NARANJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.130.099, este Tribunal Observa:
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante de la redención se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; y cumple sentencia Condenatoria dictada, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante procedimiento por Admisión de Hechos (f 14 al 20) según decisión de fecha 31/10/2001, CARLOS AMADOR NARANJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.130.099; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALMAD JAOUTH JARBOUTH, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A. y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDICSON HUMBERTO MIR DUQUE y JEAN MANUEL RIVAS VELASQUEZ; por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (22/09/2015), a las doce del medio día.
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina y Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como BARBERO, MONITOR DE AJEDRES, ESTUDIANTE DE LA MISIÓN RIVAS y PERTENECE A LA ORQUESTA SINFONICA PENITENCIARIA, desde la fecha 24/11/2007 hasta la fecha 06/10/2008, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, redimido a un lapso de trabajo de CINCO (05) MESES, Y SEIS (06) DÍAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 06/10/2.008, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: CARLOS AMADOR NARANJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.130.099, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado CARLOS AMADOR NARANJO SUAREZ, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: Primera redención de fecha 20/12/2004, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, Segunda redención de fecha 08-02-2006, de SIETE (07) MESES, Tercera redención de fecha 05-02-07, de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, y DOCE (12) HORAS, Cuarta redención de fecha 12-12-07, de CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, dándole un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, mas la redención actual desde la fecha 24/11/2007 hasta el día 06/10/2008, de CINCO (05) MESES, Y SEIS (06) DÍAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, detenido en fecha 15/12/1999 hasta la fecha 29/10/2008 , por un lapso de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que da un total de pena cumplida con redención de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS, y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ(10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (22/09/2015) a las doce del mediodía. Se hace del conocimiento que el penado podrá optar a medidas alternativa de cumplimiento de pena, de Libertad Condicional, caso este que haya cumplido con 2/3 parte de la pena TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y la gracia de Confinamiento, caso este que haya cumplido QUINCE (15) AÑOS. Para la cual debe reunir los requisitos para el decreto de la misma tales como son: Constancia de Trabajo, Constancia de residencia, Oferta Laboral (especificando exactamente los datos para poder constatar la exactitud de los mismos indicándole bien la dirección y su teléfono), Informe Psicosocial, que será realizado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Interior y Justicia con sede en el piso 3 del Edificio Hermes, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 507, 508, 510 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la visita Penitenciaria que se efectuará el lunes 03-10-2008, en la Sede del Centro Penitenciario Región Andina. Remítase Copia de la presente decisión debidamente certificada, por medio de oficio, al Centro Penitenciario Región Andina, junto con la carpeta de Redención. Remítase oficio a la Coordinación Zonal N° 01, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Interior y Justicia en Mérida solicitando que se practique el Informe Psicosocial, al penado de autos para el beneficio de Libertad Condicional. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA