REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 29 de octubre de 2008
198º y 149º
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de la ciudadana: LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, nacionalidad colombiana, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.113, casada, profesión peluquera, fecha de nacimiento 08-09-55, residenciada en la calle 3era AN, casa N° 3E84, sector Capilla, Cúcuta de la Republica de Colombia, este Tribunal Observa:
PRIMERO
Que la solicitante de la redención se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; y cumple sentencia Condenatoria dictada, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria con Juez Unipersonal (f 346 al 373) según decisión de fecha 16/01/2008, LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.113; por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la HUMANIDAD; por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE (27/09/2014), a las doce del medio día.
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina y Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como PELUQUERA, INTEGRANTE DE LA CORAL PENITENCIARIA y ESTUDIA EN LA MISION ROBINSON, desde la fecha 05/06/2007 hasta la fecha 06/10/2008, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, redimido a un lapso de trabajo de OCHO (08) MESES, Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 06/10/2.008, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple la penada: LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.113, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que la penada LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, detenido en fecha 27/05/2007 hasta la fecha 28/10/2008 , por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, sin redención, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, UN (01)MES, UN (01) DIA, y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, y VEITINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (27/09/2014) a las doce del mediodía.
Se hace del conocimiento de la penada que podrá optar a medidas alternativa de cumplimiento de pena, como lo es Destacamento de Trabajo por haber cumplido ¼ de pena como lo es DOS (02) AÑOS, UN (01)MES, UN (01) DIA, y DOCE (12) HORAS; para lo cual debe reunir los requisitos para el decreto de la misma tales como son: para la cual le falta Constancia de Buena Conducta, el Informe Psicosocial, que será realizado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Interior y Justicia requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible. Informándosele igualmente que los beneficios que se nombraran a continuación se les otorgara dependiendo del comportamiento obtenido en la casa de pernota donde se le fue asignado: El RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES, La LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (08) MESES, y El CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 507, 508, 510 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y cítese a la penada a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la visita Penitenciaria que se efectuará el lunes 03-10-2008, en la Sede del Centro Penitenciario Región Andina. Remítase Copia de la presente decisión debidamente certificada, por medio de oficio, al Centro Penitenciario Región Andina, junto con la carpeta de Redención. Remítase oficio a la Coordinación Zonal N° 01, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Interior y Justicia en Mérida solicitando que se practique el Informe Psicosocial, a la penada de autos. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA