REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000144
ASUNTO : LP11-P-2004-000144

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.656.304, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-12-76, de estado civil concubino, de profesión obrero, hijo de Graciela Rosa Castillo y de Eusebio Castillo Villarreal, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, al final de la Avenida 08, Casa S/N, de color blanco con rejas azules, vía hacia el Ancianato, El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal Observa:
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante de la redención se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; y cumple sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante procedimiento por Admisión de Hechos (f 313 al 319) según decisión de fecha 28/10/2004, ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.656.304; por la comisión de los delitos de La primera Sentencia Condenatoria de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, La segunda Sentencia Condenatoria: de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y La tercera Sentencia Condenatoria: de: VIOLENCIA FISICA, decisión de acumulación de penas; siendo un total de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, más las accesorias de Ley, le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE (25/08/2012), a las doce del medio día.

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina y Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose en ARTESANIA y BISUTERIA, desde la fecha 07/03/2008 hasta la fecha 06/10/2008, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, redimido a un lapso de trabajo de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS, y DOCE (12) HORAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 06/10/2.008, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.

CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.656.304, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: Primera redención de fecha 05/02/2007, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, mas la redención actual desde la fecha 07/03/2008 hasta el día 06/10/2008, de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, detenido en fecha 16/06/2003 hasta la fecha 19/06/2003 , por un lapso de TRES (03) DÍAS, detenido en fecha 27-09-03 hasta la fecha 29-09-03, por un lapso de DOS (02) DÍAS, y una tercera detención de fecha 20-06-04 hasta la fecha 30-10-08, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, y QUINCE (15) DIAS DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (25/08/2012) a las doce del mediodía.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 507, 508, 510 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la visita Penitenciaria que se efectuará el lunes 03-11-2008, en la Sede del Centro Penitenciario Región Andina. Remítase Copia de la presente decisión debidamente certificada, por medio de oficio, al Centro Penitenciario Región Andina, junto con la carpeta de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA