ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001163
ASUNTO : LP11-P-2008-001163

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto: corre a los folios noventa hasta el noventa y dos (90 al 92), del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 02-06-08 (folios 75 al 83), en contra del penado OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, venezolano, de 27 años de edad, nació en fecha 25-07-1980, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.742.826, residenciado en Barrio 12 de Octubre, avenida 8 con calle 15, casa N° 15-21, El Vigía Estado Mérida, hijo de Isabel Maldonado (v) y Rafael Contreras (v), por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO, a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO:

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensora Pública del Penado YASMINA PEREZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 19-08-2008, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 122), en el cual consta, que el penado: OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO, en la cual se ordena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 eiusdem.

2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;

4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por el Consejo Comunal 12 de Octubre, parte baja, de la Parroquia Pulico Méndez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, indicando que la dirección del penado, es en el 12 de Octubre, avenida 8 entres calles 15 y 16, casa N° 15-21. (folio 111)

5.- Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano JAVIER OMAR AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.191.407, en su carácter de Comerciante, hace constar que el ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 16.742.826 se desempeña como Conductor. (folio 112)

6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios 116 al 118, suscrito por el Equipo Técnico N° 01, adscritos a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, venezolano, de 27 años de edad, nació en fecha 25-07-1980, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.742.826, residenciado en Barrio 12 de Octubre, avenida 8 con calle 15, casa N° 15-21, El Vigía Estado Mérida, hijo de Isabel Maldonado (v) y Rafael Contreras (v), por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal, a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en sede en el Vigía, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le ha sido impuesto.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día 21 de Octubre del 2008, a las 9:30 AM, en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en Mérida, Estado Mérida, remitiendo la presente decisión en copia certificada.


Juez de Ejecución N° 01

ABG. ZOILA NOGUERA


SECRETARIA
ABG