ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-00222
ASUNTO : LP11-P-2005-00222

Visto que en acta de entrevista realizada al penado NILSON JÍMENEZ, en Visita Penitenciaria, realizada por éste Despacho Judicial, en fecha 06 de octubre de 2008, se acordó la revisión de la causa, para precisarle la fecha de cumplimiento de condena y cuando le prospera la Redención Judicial, en consecuencia, se ordena elaborar un cómputo actualizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que el penado fue detenido en una primera oportunidad en fecha 18-02-1998 permaneciendo en igualdad de condiciones hasta el 16-07-2004, es decir por el lapso de 06 años, 04 meses y 28 días, posteriormente fue detenido en fecha 13-03-2005 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 09-10-2008, es decir por 03 años, 06 meses y 26 días, que sumadas a 04 redenciones de la pena, otorgadas de la manera siguiente: 1) fecha 25-09-2002 por 10 meses y 21 días, 2) Fecha 21-04-2004 por 03 meses y 06 días, 3) Fecha 24-09-2007, por 11 meses y 07 días y 4) Fecha 10.07-2008 por 06 meses, 28 días y 12 horas, sumadas ambas detenciones con las 04 redenciones da un total de pena cumplida con redención de 12 años, 07 meses, 28 días y 12 horas, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 13 años, 07 meses, 15 días y 16 horas de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, Previsto Y Sancionado En El Artículo 408 Ordinal 1° Del Código Penal Venezolano, es por lo que le falta por cumplir la pena de 11 meses, 17 días y 04 horas, la cual cumplirá en fecha 27-09-2009 a las 04:00 de la mañana. En tal sentido, hágase del conocimiento al penado de la fecha de cumplimiento de su condena y a la vez indiquesele que podrá optar al beneficio de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, tal como lo establece la ley de Régimen Penitenciario, en marzo de 2009. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. De igual manera, mediante oficio remítase copia del referido cómputo al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que repose en la correspondiente carpeta carcelaria. Líbrese oficio.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA,
ABG.