ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000462

ASUNTO : LP11-P-2007-000462


EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14-08-2008 (folios 569 al 611) a favor del ciudadano ACUSADO: ISIDRO ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1980, hijo de GRISELDA ARAQUE y JENAIRO ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.573.967, de ocupación labores del campo, natural de El Vigía, Residenciado en la Vía Panamericana, Caño Blanco, Alto La Meseta, Finca La Esperanza, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal a en relación con el segundo aparte del artículo 80, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARELIS GUERRERO MOLINA; y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos:

1.- Una (01) franela generalmente de uso masculino, confeccionado en fibras naturales, color beige, sucia y usada, con etiqueta aparente, donde se lee talla L, en su parte anterior lado izquierdo, se observa bordado con siglas indicativas Liceo San Cristóbal, con su respectivo escudo, en regular estado de uso y conservación.

2.- Un (01) short generalmente de uso masculino, color rojo, sucio y usado, con etiqueta de la marca Rinc, usada y sucia en regular estado de uso y conservación.

3.- Un (01) trozo de madera (palo) con una medida de setenta centímetros (70 cm), de largo por tres centímetros (3 cm) de espesor, impregnado de sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática desconchado por sus alrededores. Estos objetos incautados descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-228, de fecha 18-03-2007, que obra al folio doce y vuelto (f 12 y vuelto) de las actuaciones, planilla de cadena de custodia N° 120, Expediente: H-439.569, Expediente Fiscal: 14F70167-07, se encuentran en el área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. En tal sentido, se ordena librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se destruya los objetos antes identificados; asimismo remítase a este despacho Judicial, el acta de destrucción correspondiente, para enviar el presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.
SECRETARIA

ABG