ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000189
ASUNTO : LP11-P-2008-000189
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto: corre a los folios ciento veintitrés hasta el ciento veintiséis (123 al 126), del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 26-02-2008 (folios 109 al 116), en contra de la penada BETTY ADRIANA ARAUJO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.249.773, nacida en fecha 21-11-80, de 27 años de edad, soltera, ama de casa, con sexto grado de educación primaria, hija de Flor Aída Gutiérrez (d) y Eduardo Rafael Araujo Pérez (v), domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa N° 12-84, entrada al Callejón de la Muerte, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, (telf 0275-4148787), culpable y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensora Privada de la Penada EYELITZA GUILLEN MARTÍNEZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 19-08-2008, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 168), en el cual consta, que la penada: BETTY ADRIANA ARAUJO GUTIERREZ, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se ordena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 eiusdem.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por la Junta Parroquial “Presidente Rómulo Betancourt”, El Vigía, Estado Mérida, indicando que la dirección de la penada, es en San Isidro, avenida 16, calle 13, N° 12-84.
5.- Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano EDGAR ISMAEL MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.039.533, en su carácter de Socio de la Cooperativa Torno Herrería El Vigía, hace constar que la ciudadana BETTI ADRIANA ARAUJO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.249.773 se desempeña como Empleada.
6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial de la penada que corre inserto a los folios 146 al 149, suscrito por el Equipo Técnico N° 01, adscritos a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primaria en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada BETTY ADRIANA ARAUJO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.249.773, nacida en fecha 21-11-80, de 27 años de edad, soltera, ama de casa, con sexto grado de educación primaria, hija de Flor Aída Gutiérrez (d) y Eduardo Rafael Araujo Pérez (v), domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa N° 12-84, entrada al Callejón de la Muerte, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, (telf 0275-4148787), por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal, a DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal a la penada BETTY ADRIANA ARAUJO GUTIERREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en Mérida, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le ha sido impuesto.
9.- Se le impone un lapso de prueba de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día 23 de Octubre del 2008 a las 9:30 a.m , en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en Mérida, Estado Mérida, remitiendo la presente decisión en copia certificada.
Juez de Ejecución N° 01
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG.
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