REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001444

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12-08-2.008 (folios 108 al 111) a favor de RAMIRO VASQUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.904.842, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02-10-1.965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Angel Emiro Vásquez y de María Verónica Gutiérrez, domiciliado en Aroa II, cerca de la Escuela, vivienda de tejas de color rosado, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YLDA DEL CARMEN RAMÍREZ RAGA; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta la destrucción de los siguientes objetos: 1) Un (01) CUCHILLO, conformado por una hoja de corte elaborada en metal, con noventa y siete milímetros (97 mm) de longitud, veinte milímetros (20 mm) de ancho en su parte más prominente, con terminación en la parte distal semi puntiaguda, borde inferior amolado con doble bisel, con mango elaborado en madera con dos roblones, dicho mango se encuentra sujeto a la hoja de metal a través de dos (02) remaches roblones, en la hoja de corte se lee en bajo relieve CONCORD stainless stell knife japan, dicha pieza se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación. 2) Una (01) NAVAJA, conformada por una hoja de corte elaborada en metal, con setenta y siete milímetros (77 mm) de longitud, veinte y seis milímetros (26 mm) de ancho en su parte más prominente, con terminación en la parte distal puntiaguda, borde inferior amolado con doble bisel, con mago elaborado en metal con ocho orificios en foemas circulares con un remache en su parte interna, en dicho mango se encuentra un sistema para poder abisagrar la hoja de corte sujeto a la hoja de metal, en la hoja de corte presenta un orificio en su parte central, también se lee en bajo relieve FROST UTILERY FLYING FALCON, dicha pieza se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación; dichos objetos guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0574, de fecha 18-06-2.007, el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, según Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas Nº 284, de fecha 18-06-2.007, Investigación Nº H-647-033, Expediente Fiscal N° 14-F6-403-07. En tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a destruir en sede propia los objetos arriba descritos, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA