REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000109

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado JUVENCIO DE JESÚS LUJANO GONZÁLEZ, fue sentenciado en fecha 25-03-1.999 (Folios 173 al 182), por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ejecutándose la pena impuesta en fecha 24-09-2.003 (Folios 217 y 218).Obra inserto a los folios 259 al 262 de las actuaciones, auto de fecha 17-09-2.004, mediante el cual se le otorgó al penado arriba identificado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 08-02-2.007 (Folios 133 y 134). En fecha 16-09-2.008, se recibió Oficio Nº 1201, de fecha 10-09-2.008, suscrito por el ciudadano Criminólogo Nelson José Garrido, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual remiten a este Tribunal Informe Conductual Final del penado JUVENCIO DE JESÚS LUJANO GONZÁLEZ, quien culminó su régimen de prueba bajo un nivel de supervisión medio.Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecuta la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, concerniente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JUVENCIO DE JESÚS LUJANO GONZÁLEZ.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JUVENCIO DE JESÚS LUJANO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.876, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 27-09-1.969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de José A. Lujano y de Gladis Elena González, residenciado en el Sector Caño Seco II, Avenida 03, Casa Nº 08, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado. Una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda su remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA