REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000010

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado OCTAVIO RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ, fue sentenciado en fecha 27-01-2.004 (Folios 248 al 262), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano ORLANDO EDUARDO ADRIANZA LÓPEZ, ejecutándose la pena impuesta en fecha 15-06-2.004 (Folios 315 y 316). Obra inserto a los folios 356 al 358 de las actuaciones, auto de fecha 07-02-2.006, mediante el cual se le otorgó al penado arriba identificado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 16-02-2.006 (Folios 304 y 305). En fecha 19-09-2.008, se recibió Oficio Nº 1211, de fecha 12-09-2.008, suscrito por el ciudadano Criminólogo Nelson José Garrido, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual remiten a este Tribunal Informe Conductual Final del penado OCTAVIO RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ, quien culminó su régimen de prueba bajo un nivel de supervisión mínimo con una progresividad satisfactoria. Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecuta la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, concerniente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado OCTAVIO RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado OCTAVIO RAMÓN NIÑO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.406, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-05-1.965, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Octavio Niño y de Somalia González, residenciado en el Sector La Playita, Calle Principal, Casa Nº 33, vivienda de color rosado, cerca de la Escuela Bolivariana, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda su remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA