REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000455

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado LUILIO BERARDO NAVARRO LABARCA, fue sentenciado en fecha 02-02-2.006 (Folios 270 al 292), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE ACTO FALSO, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO Y LA FÉ PÚBLICA, ejecutándose la pena impuesta en fecha 14-03-2.006 (Folios 299 al 301).Obra inserto a los folios 365 al 370 de las actuaciones, auto de fecha 30-01-2.007, mediante el cual se le otorgó al penado arriba identificado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 09-02-2.007 (Folio 375). En fecha 05-08-2.008, se recibió Oficio Nº 2174, de fecha 06-06-2.008, suscrito por la ciudadana Abg. Irma Briceño, en su condición de Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Conductual Final del penado LUILIO BERARDO NAVARRO LABARCA, quien culminó su régimen de prueba con el debido acatamiento y observancia.Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecuta la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, concerniente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado LUILIO BERALDO NAVARRO LABARCA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado LUILIO BERARDO NAVARRO LABARCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.717.064, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 08-01-1.949, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rafael Navarro y de Carmen Labarca, residenciado en la Avenida 34, Calle Falcón, Barrio La Pastora, Casa Nº 62, Sector Nueva Cabimas, Cabimas Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda su remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA