REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000437

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado JOSÉ DEL CARMEN ARAUJO SUÁREZ, fue sentenciado en fecha 11-08-2.006 (Folios 81 al 86), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN HAYDEE GUTIERREZ MORA y EL ORDEN PÚBLICO, ejecutándose la pena impuesta en fecha 19-10-2.006 (Folios 91 al 93). Obra inserto a los folios 126 al 128 de las actuaciones, auto de fecha 16-01-2.007, mediante el cual se le otorgó al penado arriba identificado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 30-01-2.007 (Folios 132 al 134). En fecha 16-09-2.008, se recibió Oficio Nº 1167, de fecha 28-08-2.008, suscrito por el ciudadano Criminólogo Nelson José Garrido, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual remiten a este Tribunal Informe Conductual Final del penado JOSÉ DEL CARMEN ARAUJO SUÁREZ, quien culminó su régimen de prueba bajo un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria. Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecuta la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, concerniente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JOSÉ DEL CARMEN ARAUJO SUÁREZ.En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ DEL CARMEN ARAUJO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.421, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 15-07-1.959, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Euripides Araujo y de Ana María Suárez, residenciado en la población de Tucaní, Sector La Inmaculada, Calle 12, Casa Nº 12, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda su remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA