REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001522

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y verificados los recaudos acompañados a la solicitud, procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, de fecha 25-09-2.008 y recibidos en este Tribunal en fecha 14-10-2.008, los cuales fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado CARLOS DOMINGO FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.759.093, natural de La Villa, Estado Zulia, nacido en fecha 14-06-1.965, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Obrero, Carrera 8, Casa Nº 246, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que se elabore nuevo cómputo de pena; este Tribunal para resolver la petición de redención de pena del referido penado, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, observa: PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, que conforme a Constancia de Estudio suscrita por la Directora y el Jefe de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 10-12-2007, el penado CARLOS DOMINGO FERNÁNDEZ QUINTERO, participó durante el tiempo que ha estuvo recluido en dicho Centro en las actividades educativas cursando en la Misión Robinson II Bloque II, Parte II, desde el día 01-07-2007 hasta el día 10-12-2007 en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 11:30 a.m., y aprobó curso básico de Windows XP y Word 2.003 desde el día 26-09-2007 hasta el día 12-12-2007, en un horario comprendido los días Miércoles y Viernes de 9:00 a.m. a 11:00 a.m.; y conforme a Constancia de Estudio suscrita por la Directora y la Jefe de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 25-09-2008, el penado CARLOS DOMINGO FERNÁNDEZ QUINTERO, participó durante el tiempo que ha estado recluido en dicho Centro en las actividades educativas cursando en la Misión Robinson II Bloque II, Parte II, desde el día 03-03-2008 hasta el día 25-09-2008 en un horario comprendido de Lunes a Viernes con una jornada de ocho (08) horas diarias; acumulando un tiempo de estudio de UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS. Redimiendo el lapso de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.SEGUNDO: Se observa de la Constancia de Conducta del penado CARLOS DOMINGO FERNÁNDEZ QUINTERO, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Abg. CARMEN BAEZ DE AREVALO, que el referido penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.
Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado CARLOS DOMINGO FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.759.093.TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 23-10-2008, por redención de la pena, se observa que el penado CARLOS DOMINGO FERNÁNDEZ QUINTERO, fue detenido el día 26-06-2.007 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 23-10-2.008, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumado al tiempo redimido en la presente decisión de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 24-12-2.014 A LAS DOCE DEL MEDIODÍA. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión a través del Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, quien cumple funciones de vigilancia penitenciaria. Remítase con oficios copias de la presente decisión debidamente certificadas a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, Estado Táchira y al Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, quien cumple funciones de vigilancia penitenciaria. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA