REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000309

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por la Abg. Elena Margarita Vielma G., en su condición de Directora (E) del Centro de Pernocta “José María Olaso”, con sede en la ciudad de Mérida, a favor del penado: JOE LUIS SÁNCHEZ URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.718.305, natural de San Carlos, Estado Zulia, nacido en fecha 25-12-1.975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de obra, hijo de Luis Ángel Sánchez Amesty (f) y de Zulima Raquel Urdaneta Márquez, residenciado en Las Invasiones, Sector La Esperanza Bolivariana, frente a CADELA, diagonal a la Bodega RICSABETH, Calle 05, entre Avenidas 1 y 2, Manzana 05, Casa Nº 026, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0414-7584765, sometido a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada en fecha 14-02-2.008, actualmente recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en el Sector Glorias Patrias, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 414 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los niños CLEVER LEONEL MOLINA CONTRERAS (OCCISO) y LEONARDO DAVID MOLINA CONTRERAS.Este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMEROQue el penado JOE LUIS SÁNCHEZ URDANETA, actualmente recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida con Redención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, cumpliendo con los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDOObra inserto al folio (903) Certificación de Antecedentes Penales de fecha 22-08-2007, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde consta que el penado JOE LUIS SÁNCHEZ URDANETA sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, requisito indispensable para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. Así mismo, obra a los folios 1098 al 1101 Informe Evaluativo, suscrito por el Equipo Técnico, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en la ciudad de Mérida, en el cual informan que el penado opta al cambio de medida para Régimen Abierto, especifican que el penado antes mencionado ha venido respondiendo satisfactoriamente al beneficio, presenta progresividad laboral, sentido de responsabilidad, fuertes sentimientos de pertenencia hacia su grupo familiar, así como también buen nivel de autocrítica y reflexión. Además de observar el Tribunal que el penado ha cumplido con la medida de Destacamento de Trabajo, manteniendo constancia en las presentaciones acordadas con su Delegado de Prueba, manteniendo buena conducta, cumpliendo hasta la actualidad con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba. TERCEROEl artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. La resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66, que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. CUARTO Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al penado JOE LUIS SÁNCHEZ URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.718.305, natural de San Carlos, Estado Zulia, nacido en fecha 25-12-1.975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de obra, hijo de Luis Ángel Sánchez Amesty (f) y de Zulima Raquel Urdaneta Márquez, residenciado en Las Invasiones, Sector La Esperanza Bolivariana, frente a CADELA, diagonal a la Bodega RICSABETH, Calle 05, entre Avenidas 1 y 2, Manzana 05, Casa Nº 026, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0414-7584765, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, con sede al final de la Avenida Universidad, Sector Vuelta de Lola, Esquina Calle Bella Vista, al lado de la Inspectoría de Tránsito Terrestre de la ciudad de Mérida, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1.- No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.3.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, y se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas.4.- Conducir con prudencia y moderación. 5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.Se hace del conocimiento del penado JOE LUIS SÁNCHEZ URDANETA, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que tiene derecho a solicitar posteriormente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o la conmutación de la Pena en Confinamiento, cuando tenga el tiempo necesario para el otorgamiento de las mismas.A tal efecto se acuerda realizar actualización del computo del penado JOE LUIS SÁNCHEZ URDANETA, quien fue detenido en una primera oportunidad el día 25-12-2.004 hasta el día 05-01-2.005, es decir, por un lapso de ONCE (11) DÍAS, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 23-11-2.006, hasta el día 18-02-2.008 (fecha en que fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado mediante auto de fecha 14-02-2.008) permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 23-10-2.008, es decir por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados al tiempo redimido de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, dan un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 13-05-2.012 al finalizar el día. Notifíquese al penado, a la Defensa Pública y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, al Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en el Sector Glorias Patrias de la ciudad de Mérida, al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, de la ciudad de Mérida y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en el Edificio Hermes, Piso 3, sede del Palacio de Justicia, Avenida 4 Bolívar con Calle 23, de la ciudad de Mérida, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Se convoca a una audiencia para imponer de las condiciones de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado para el día jueves 30 de octubre de 2008 a las 02:00 p.m. Líbrese lo correspondiente. Boleta citación al Penado, Notificar a la Defensa Pública y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA