REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001559
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01-10-2.008 (Folios 96 al 107) a favor de ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.307.399, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-10-1.989, de 19 años de edad, soltero, reservista, estudió hasta tercer año de educación básica, hijo de Elda Rosa Fernández y de padre desconocido, domiciliado en el Barrio La Blanca, Calle 03 con Avenidas 01 y 02, Casa Nº 1-25, frente a la Bodega San José, aproximadamente a dos cuadras de la Licorería La Ola, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción del siguiente objeto: 1) Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “REVOLVER”, presenta inscripción en bajo relieve del lado izquierdo del cañón donde se lee parcialmente en bajo relieve: “WESSON” y del lado derecho: “.38 S&W SPL”, así mismo del lado derecho en la caja de los mecanismos se lee entre otros grafismos en bajo relieve: “MADE IN USA – MARCAS REGISTRADAS – SMITH & WISSON”, serial en bajo relieve en la parte distal de la prolongación metálica de la empuñadura donde se lee: “337109” y en el abisagramiento donde se lee en bajo relieve en la parte interna: “23082” acabado superficial: GRIS (Niquelado), el cual exhibe signos físicos de oxidación en su superficie, con su empuñadura unida a la prolongación metálica cubierta por una tapa a cada lado elaborada en madera de color natural, unidas mediante un (01) tornillo metálico en la parte media, y una lámina metálica de color amarillo en la parte superior de cada lado donde se lee entrelazadas las letras: “S&W”; modalidad de funcionamiento: SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, longitud del cañón de cuarenta y seis milímetros (46 mm), y nueve milímetros (09 mm) de diámetro interno en su extremidad distal, el ánima del cañón con campos y estrías (giro helicoidal), sistema de percusión consta de muelle, disparador, aguja percusora y martillo, provisto de nuez volcable de cinco (05) recamaras y en una de ellas contentiva de: Una (01) BALA, para arma de fuego, tipo revolver, con inscripción en la parte inferior donde se lee: “CAVIM .38 SPL”, con proyectil cilindro ojival con enchaquetado de metal, el cuerpo de ella compuesto por proyectil, concha y carga explosiva. No presentan lesión en su capsula de fulminante; dicho objeto guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-0270, de fecha 18-06-2.008, el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Investigación Nº H-924.286, Expediente Fiscal N° 14-F6-0513-08. En tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional a los fines de su destrucción, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA