REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002451
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12-08-2.008 (folios 73 y 74) a favor de JEAN CARLOS ANTUNEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.241, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 09-06-1.985, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Finca Mi Esperanza, a la altura del kilómetro 11, segundo acueducto, bajando a mano izquierda, Capazón Abajo, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARÍA CONTRERAS SOLANO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta la destrucción del siguiente objeto: 1) Un (01) CUCHILLO, conformado por una hoja de corte elaborada en metal, con diecinueve centímetros y dos milímetros (19,2 cms) de longitud, cuatro centímetros con dos milímetros (4,2 cms) de ancho en su parte más prominente, con terminación en la punta semi aguda, borde inferior amolado con doble bisel y estrías de fricción orientadas en diversos sentidos y ángulos, con mango elaborado en metal en color gris, con una longitud de trece centímetros con un milímetro (13,1 cms) de largo y un ancho de tres centímetros con un milímetro (3,1 cms) en sus parte más prominentes, del lado izquierdo de la hoja de corte se observa inscripción al bajo relieve donde se lee entre otras cosas “CONCORD”, el mismo se encuentra usado y en regular estado de conservación; dicho objeto guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-1120, de fecha 13-10-2.007, el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, según Memorandum Nº 9700-230-1129, de fecha 13-10-2.007, Investigación Nº H-647.615, Expediente Fiscal N° 14-F7-0713-07. En tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a destruir en sede propia el objeto arriba descrito, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA