REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000024
TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO
Visto que obra inserta al folio 439 del presente asunto penal, Acta de Defunción, expedida por la ciudadana Abg. Magali Rodríguez Méndez, en su condición de Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en la cual se hace constar: “que el día veintidós 22 de Diciembre del año dos mil seis (2.006), a las diez y cuarenta y cinco de la noche en la Pedregosa, Calle Principal de ese Municipio, falleció el ciudadano LEONEL PEÑARANDA AREVALO, sin documentación personal, colombiano, indocumentado, de veinticuatro años de edad, obrero, hábil y domiciliado en el Sector La Esperanza Bolivariana, Onia Santa Isabel, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo la causa de la muerte: HEMORRAGIA CEREBRAL, LACERACIÓN CEREBRAL, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según certificado Médico firmado por el Dr. Alejandro Pereira, Médico Forense que asiste en el Hospital Universitario de Los Andes, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Observando esta juzgadora, que el penado de autos, fue sentenciado en fecha 20-12-2.000 (Folios 90 al 92), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA CONTRERAS BUSTAMANTE, encontrándose gozando de la conmutación de la Pena en Confinamiento, para el momento de su fallecimiento. En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: LEONEL PEÑARANDA AREVALO, colombiano, indocumentado, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-06-1979, de veinticuatro años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Baudilio Peñaranda y de Margarita Arévalo, domiciliado en el Sector La Esperanza Bolivariana, Onia Santa Isabel, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA