REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003967

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el Oficio Nº 101, de fecha 22-09-2.008, suscrito por la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita cómputo actualizado del penado RAMIRO RONDÓN IBAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.343, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-10-1.983, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio maquillador, hijo de Ramiro Rondón y de María del Carmen Ibañez, residenciado en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Calle Principal, Casa Nº 1-100, El Vigía, Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN (POR ACUMULACIÓN DE PENAS), por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 278, 472 y 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y de los ciudadanos YESENIA LISBETH QUINTERO PUENTE, DANIEL ENRIQUE ATACHO DÍAZ, WUENDY GABRIELA SANTIAGO CONTRERAS y ABIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ CONTRERAS; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordena elaborar Cómputo Actualizado de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la fecha en que el penado cumplirá la condena impuesta.
Al efecto se observa que el penado RAMIRO RONDÓN IBAÑEZ, fue detenido en una primera oportunidad el día 14-11-2003 hasta el día 15-03-2004, es decir por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 16-06-2004 hasta el día 09-12-2004, es decir por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, siendo detenido en una tercera oportunidad el día 03-12-2006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 07-10-2008, es decir por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que sumando las tres detenciones ha cumplido un tiempo efectivo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN (POR ACUMULACIÓN DE PENAS), le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 23-05-2.015 a las seis de la mañana (06:00 a.m.). Notifíquese a las partes y mediante oficio remítase copia a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para el archivo en la carpeta carcelaria. Líbrense boletas y oficio. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA